¿Cuáles son las diferencias entre los derechos de un “ladrón”, una “secuestradora” o un “sicario”?
En el apartado B, fracción I. del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia: “mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
No sólo a que se presuma inocente, sino a ser tratada como tal en todas las etapas del proceso, como lo indica el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esto, que puede sonar a tecnicismo, tiene aplicaciones prácticas fundamentales y cotidianas.
Comparar los siguientes recuadros es un buen recordatorio de porqué, de hecho, no debe haber distinción en el trato de cualquier persona que intervenga en el procedimiento penal.
A final de cuentas, lo que está en juego es la confiabilidad en nuestro sistema de justicia.