En todo sistema de justicia democrático se debe garantizar el derecho al debido proceso. Fue una de las premisas fundamentales que se abordó en el 8° Foro Nacional de Seguridad y Justicia. En el cual diversos expertos analizaron qué papel debe jugar la defensa (sea pública o privada) para garantizarlo.

El derecho al debido proceso se encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual  menciona lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, si no en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional previamente establecido, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego  estricto a los derechos humanos previstos en la constitución y en los tratados internacionales”.[1]

Por lo tanto, el papel que deben  jugar los defensores ya sean públicos o privados es garantizar éste precepto para no vulnerar los derechos del imputado. Los panelistas refirieron que si bien es un deber de los defensores garantizar éste derecho, el desempeño que tienen los defensores privados frente a los defensores públicos es asimétrico.

Es decir, “entre el 87 y el 93% de la defensa penal que se hace en el país la realiza un defensor público” expresaba Gonzalo Reyes Salas. Por lo tanto, la labor que tiene los defensores públicos en éste sistema es predominante.

En contraste, el porcentaje de desempeño que ocupan los defensores privados en éste sistema es mínimo, y reconoce Rodolfo Félix Cárdenas que su desempeño es deficiente.

La aseveración que realizó el panelista puede ser sustentada con el informe Operadores, ¿Cómo vamos?  (2016):

“Es necesaria una mayor profesionalización en la defensa privada. Resulta imprescindible para no sobrecargar el trabajo en las defensorías públicas, aunado a que, en la evaluación, se observó que la defensa pública tuvo un mejor desempeño”. [2]

Una defensa adecuada es parte fundamental del derecho al debido proceso, por tal razón es pertinente mencionar que parámetros son los que caracterizan a las defensas adecuadas.

defensa adecuada
Fuente: Tesis jurisprudencial “Defensa Adecuada en materia penal, alcances y momento a partir de la cual se actualiza este derecho fundamental”.

 Por otra parte, la capacitación de los defensores no fue el único tema que abordó en ésta mesa. Mirta Sagrario sugiere que las defensorías deben ser autónomas para ejercer su función de manera imparcial. Incluso que se provea de los recursos económicos y de capital humano para que la profesionalización de los defensores sea integral y garante del sistema. Fue contundente al afirmar que si se quiere generar credibilidad, los operadores tendrán que ser de calidad.

Rafael Heredia mencionó que si no existe una adecuada participación de los defensores no se garantizará uno de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano, la libertad.

En resumen, el grupo de expertos coincidió que si bien existen asimetrías entre la defensa pública y privada, se puede mejorar la calidad del sistema a través de diversas acciones tales como la capacitación, otorgar recursos a las defensorías y sobretodo que éstas obtenga su autonomía.

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[1] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 12.

[2] CIDAC, Operadores, ¿Cómo vamos?: Primer acercamiento a la operación del Sistema Penal Acusatorio en el Orden Federal, CIDAC, México, 2016.

 

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