En este artículo abordaremos: en qué consiste el criterio de oportunidad, qué ventajas tiene, en qué casos procede su aplicación, y qué controles existen cuando la Fiscalía ejerce el criterio de oportunidad.
¿En qué consiste el criterio de oportunidad?
Un criterio de oportunidad es un supuesto en el cual la Procuraduría decide no ejercer la acción penal debido a que hacerlo reportaría un beneficio ínfimo. Es decir, la Procuraduría ya determinó que sí existe un delito y además que existe la probable responsabilidad de un individuo, y aún así no presenta el caso ante la autoridad judicial.
Lo anterior se justifica por la necesidad de aplicar una política criminal racional que contemple una utilización más eficiente de los recursos disponibles. Esto es, las Procuradurías están imposibilitadas para perseguir de forma eficiente la totalidad de los delitos cometidos debido a la escasez de recursos (tanto de capital humano como de financiamiento).
¿Qué ventajas tiene el criterio de oportunidad?
- La aplicación consciente y correcta de los principios de oportunidad tiene la finalidad de asegurar y concentrar los recursos efectivos para investigar y sancionar los delitos de mayor impacto e importancia.
- No hay un solo país donde el sistema de justicia resuelva todos los delitos, por lo que se busca tener una justicia más eficiente que sepa dar prioridad a las necesidades de la comunidad, y no deje de investigar delitos transcendentales porque perdió recursos en delitos que se podían solucionar de otras maneras o que no implicaban mayor impacto para la sociedad.
Para un mayor entendimiento de las ventajas de una aplicación correcta de los criterios de oportunidad recomendamos el artículo “Impunidad útil“.
¿En qué casos procede la aplicación el criterio de oportunidad?
La autoridad no puede aplicar un principio de oportunidad en cualquier caso. el Ministerio Público ponderará el uso del criterio de oportunidad siempre y cuando, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés en dicha reparación), en los siguientes casos: (Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales “CNPP”)
- Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
- Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
- Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
- La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero.
- Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio.
- Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa.
- Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.
Recomendamos ver la infografía 6 razones para no perseguir por un delito que resume y simplifica los casos en los que procede la aplicación de los criterios de oportunidad.
Es importante entender que (artículo 256 CNPP):
- No podrá aplicarse en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
- La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.
¿Qué controles existen cuando la Fiscalía ejerce el criterio de oportunidad? (artículo 258 CNPP)
Cuando el Ministerio Público decida la aplicación de un criterio de oportunidad (así como cuando decida abstenerse de investigar, mande un asunto a archivo temporal, o decida el no ejercicio de la acción penal en general) deberá notificar a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control.