Este 4 de noviembre la Primera Sala de la Corte amparó a la asociación civil Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable A.C. (SMART) para que los cuatro miembros que la conforman puedan producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro.
Tres de los cuatro ministros que conforman la Sala consideraron que la prohibición absoluta viola el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho que tienen las personas mayores de edad para decidir sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar.
Desarrollar la personalidad libremente implica que el ser humano pueda desarrollarse, autodeterminar, diseñar y dirigir su vida según su voluntad conforme a su propios propósitos, proyecto de vida, expectativas, intereses, vocación, deseos, preferencias e inclinaciones.
Dentro del libre desarrollo de la personalidad también se contempla la facultad de llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección quedando únicamente limitado si se trata de perseguir objetivos protegidos como la salud o el orden público.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad se establece en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y deja en claro que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad.
Asimismo, en el artículo 26 del mismo documento, se establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales para favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
En este caso, la resolución a la sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, no minimiza los daños a la salud que puede ocasionar la marihuana; sin embargo, sostiene que la decisión sobre su uso le corresponde a cada individuo.
Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La sentencia aclara que la marihuana no produce una afectación a la salud tan grave como para justificar su prohibición total y deja que sean los integrantes de SMART quienes decidan si quieren o no experimentar sus efectos.