A partir de la reforma constitucional penal de 2008 y su lógica de derecho penal mínimo se introdujo en México la posibilidad de establecer cortes de drogas o “Tribunales de Tratamiento de Adicciones”. El Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014 reafirmó la posibilidad de crear este tipo de instancias bajo la figura de la suspensión condicional del proceso. El primero de estos tribunales en nuestro país se creó en el año 2009 en el estado de Nuevo León; actualmente los encontramos en los estados de Morelos, México, Durango y Chihuahua.
Los Tribunales de Tratamiento de Adicciones implican la suspensión del proceso penal con el objetivo de que el imputado se someta a un programa de tratamiento bajo supervisión judicial. Su cumplimiento extingue la acción penal. Los tribunales aparecen en el papel como una alternativa para lograr la descongestión del sistema de justicia penal y en específico del sistema penitenciario, además de contribuir a disminuir el consumo de drogas. Sin embargo, a pesar de que en otros países como Estados Unidos tienen ya varias décadas operando, en México se trata de una figura cuyos alcances e implicaciones aún no quedan del todo claros.
En este contexto, es importante analizar a fondo las pretensiones del modelo y los resultados de aquellos tribunales que ya operan en el país; sólo así podremos estar convencidos de que se trata de un modelo que debe replicarse en el país. En principio es pertinente preguntarse ¿La existencia de estos tribunales ha partido de un análisis costo-beneficio? En vista de que estos tribunales carecen de una legislación específica y son producto de convenios de colaboración entre distintas instituciones del sistema de justicia e inclusive de salud pública ¿por medio de qué mecanismos se ha logrado el tipo de coordinación necesaria para garantizar su operación? ¿qué tipo de protocolos particulares se han desarrollado para operar los tribunales y dar seguimiento al tratamiento de los imputados?
Más allá de las funciones operativas, los detractores de este tipo de tribunales los han cuestionado porque continúan siendo una respuesta judicial a un problema de salud. Por ello es pertinente preguntar ¿cuáles son los verdaderos alcances de este tipo de tribunales? ¿qué rol desempeña dentro de la política criminal del Estado? ¿Estamos realmente frente a tratamientos “voluntarios” cuando su incumplimiento implica la reanudación del proceso penal? ¿Qué tanto los tribunales están criminalizando el consumo de drogas? ¿Existen tratamientos diferenciados que distingan los diferentes tipos de consumo y consumidores?
Por último, es necesario comprobar la eficiencia de este tipo de tribunales antes de pensar en replicarlos en todo el país. Cabe cuestionar ¿cuáles son los tipos de indicadores que se utilizan para determinar el éxito y el fracaso de un tratamiento? ¿se han desarrollado criterios específicos o depende de la discrecionalidad del juzgador? En relación con los tribunales que ya operan ¿cuáles han sido sus resultados particulares? ¿Existe algún tipo de proyección referente a cuáles deberían ser sus resultados en un escenario ideal?
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