A finales del año pasado el tema de la unificación penal adquirió nuevos bríos en el debate público.

Se contempló la posibilidad de contar no sólo con una codificación procesal unificada sino inclusive con un código penal sustantivo para todo el país. Mientras la idea del código sustantivo puede ser descartada (por el momento), el proyecto de una codificación procesal nacional está a nada de concretarse. El jueves 5 de septiembre el Senado realizó la declaratoria de reforma constitucional al artículo 73fracción XXI para facultar al Congreso a legislar en la materia; por ello es muy probable que antes de que concluya 2013 presenciemos la expedición de un Código Procesal Penal Único (CPPU).

Por ahora no entraremos al análisis de los contenidos del inminente CPPU y sus implicaciones (por ejemplo la manera en la que la homologación obligará a la reorganización institucional o requerirá nueva capacitación de los operadores), pues antes es necesario poner la lupa sobre un aspecto que parecería minúsculo pero que no debe pasar inadvertido: el artículo transitorio que determine el comienzo de su vigencia. La cosa es simple. Como veremos a continuación, el éxito del proyecto más relevante en materia penal del último siglo puede depender de un solo artículo relegado al final del código.

En el marco de la reforma penal hay quienes defienden la idea de la unificación argumentando que ésta podría funcionar per se como un catalizador de la implementación, pero vámonos con calma. Si hoy en día la reforma se encuentra atrasada, se debe en gran parte a la equivocada idea de que un plumazo en las leyes modificaría en automático la realidad. Algo es inevitable: con la promulgación de un CPPU coexistirán dos o más sistemas procesales en cada uno de los estados del país y en la Federación. El Código Federal de Procedimientos Penales y los códigos de las entidades vigentes (tanto los anteriores a la reforma, como los de corte acusatorio) seguirán rigiendo para todos los hechos ocurridos con anterioridad al comienzo de vigencia del CPPU y sus abrogaciones tendrán lugar hasta que se agoten todos sus procesos. ¿Qué significa esto? Que a partir de la entrada en vigor del CPPU, podrían operar de forma simultánea en todo el país ¡80 tipos de sistemas procesales penales!
Hasta ahora se tiene conocimiento de dos iniciativas de CPPU presentadas. La primera (Iniciativa A) presentada por la Senadora Arely Gómez y la segunda (Iniciativa B) presentada por la Senadora Cristina Díaz. A reserva de cuál de ellas pudiera llegar a promulgarse, lo que nos ocupa es enfocarnos en las alternativas que sus transitorios han establecido respecto a la entrada en vigor del código. De acuerdo con el transitorio de la iniciativa A, el inicio de vigencia se produciría de manera territorial; en el ámbito federal se daría de forma progresiva en cuatro grupos de estados, comenzando en junio de 2014, enero de 2015, junio de 2015 y finalizando en enero de 2016. No queda claro cuál fue el criterio de categorización de las entidades, aunque parece que fue su avance en la implementación en el ámbito local. En cuanto al fuero estatal, la iniciativa establece que el código entraría en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario oficial de la Federación (DOF) en aquellas entidades y regiones en las que ya se aplica un código de corte acusatorio, mientras que en el resto de las entidades y regiones su vigencia comenzaría de acuerdo con los plazos que ya tenían contemplados para lo que iba a ser su legislación local. Por su parte, la iniciativa B no le dio muchas vueltas al asunto y estableció el inicio de vigencia en un solo momento para todo el país, a 120 días de su publicación en el DOF.

Propuesta de entrada en vigor del Código Procesal Penal para la República Mexicana (Código Único)

Grafica

*Considera el número de entidades federativas en las que irá entrando en vigencia el Código Procesal Penal para la República Mexicana.

Establecer plazos de forma arbitraria es una práctica poco prudente, pero común en el poder legislativo. Por ejemplo, aún no queda claro cuáles fueron las razones que decidieron fijar un plazo de 8 años para la implementación de la reforma penal de 2008. En el caso específico del CPPU, fijar el inicio de vigencia de forma discrecional y sin información podría distorsionar su objetivo y dificultar aún más el proceso de implementación al desenlazar un caos normativo. Como hemos visto, la coexistencia de procesos penales durante los siguientes años es inevitable. Hoy ya en 15 estados del país se tramitan casos bajo los términos de códigos acusatorios pero también, de forma paralela, se continúan procesos de asuntos rezagados del antiguo sistema. Al añadir un tercer código, algunos asuntos se continuarán tramitando en el sistema tradicional (por lo menos hasta que se agoten), otros en el sistema acusatorio local y los demás en el sistema acusatorio nacional.

Por ello lo más acertado sería idear una estrategia de transición al nuevo proceso que reduzca al mínimo los posibles efectos negativos del flamante código. ¿A que nos referimos? Evitar que el cumplimiento de metas de tinte político genere legislaciones al vapor y detenerse para analizar la información disponible en relación al estado actual de las entidades. Entre las variables que debería considerar un ejercicio de esta naturaleza se encuentran el número de casos en trámite por cada sistema procesal vigente (tradicional, mixto, acusatorio), la capacidad de respuesta del sistema para prever en cuánto tiempo se concluirá con los procesos rezagados e inclusive una proyección del número de asuntos esperados en los próximos años. La idea debe ser considerar la mayor cantidad de información antes de decidir. Para variar.

El paralelismo normativo que se aproxima nos presenta un panorama complejo, el cual confrontado con las experiencias en el desempeño de la administración de justicia debería prender focos de alerta. Entre otras cosas, la coexistencia normativa obligará a los funcionarios de procuradurías, defensorías y poderes judiciales a ser capaces de tramitar asuntos en dos o más tipos de procesos de forma simultánea. Además se posibilitará a los individuos procesados bajos los términos de códigos anteriores a que presenten amparos buscando que se les apliquen los nuevos códigos argumentando la retroactividad de la ley en su beneficio. Lo que nos espera es, en gran parte, resultado de no haber planeado una reforma de forma integral desde el principio, en la cual las iniciativas de códigos unificados se hubieran presentado en paquete con la reforma constitucional. El reto ya está ahí y no se puede esquivar, sin embargo hay una enorme diferencia entre hacerle frente después de analizarlo y enfrentarlo sin la menor cautela. Vienen años de gran exigencia para el sistema de administración de justicia en el país y posiblemente lecciones de las cuales se debería aprender para no repetir errores que terminan siendo adjudicados al modelo de proceso penal, cuando en realidad son resultado de una política pública deficiente.

Artículo originalmente publicado en Animal Político

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