En esta pregunta frecuente abordaremos las tres audiencias que se pueden desarrollar en el proceso penal acusatorio, la etapa a la que pertenecen y cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer más sobre la misma.

1)      Audiencia inicial (a cargo del Juez de Control)

La audiencia inicial es parte de la etapa de investigación y comienza con el control de detención (en caso que el imputado esté detenido)  o con la imputación (en caso de que el imputado no se encuentra detenido)

En la audiencia inicial:

§  Se informa al imputado sus derechos (en caso que éstos no se le hubiese informado antes)

§  Se realiza el control de legalidad de la detención si correspondiere

§  Se formula la imputación

§  Se da la oportunidad de declarar al imputado

§  Se resuelve sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares

§  Se define el plazo para el cierre de la investigación

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2)      Audiencia intermedia  (a cargo del Juez de control)

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de una fase escrita (que inicia con el escrito de acusación del MP)  y otra oral que comprende la audiencia.

En la audiencia intermedia:

§  El Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor;

§  Asimismo las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar.

§  La Defensa promoverá las excepciones  que procedan conforme la ley.

§  En si caso, se establecerán los acuerdos probatorios,

§  el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

§  Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes.

Etapa intermedia

3)      Audiencia de juicio oral (a cargo del Juez de Juicio Oral)

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y se verificará en todo momento que no se violen ni se hayan violado los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. En esta audiencia las partes desahogaran todos sus medios probatorios (periciales, testigos etc), se realizaran los interrogatorios y contrainterrogatorios, los alegatos finales de la Defensa y la Fiscalía, y el Juez dictará sentencia.

Etapa de juicio oral

 

Si quieres conocer más al respecto entra a nuestras infografías sobre el proceso penal completo y sus actores.

 

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