En una de sus primeras declaraciones como Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam criticó con severidad la figura del arraigo. En específico, se refirió al abuso en su uso y sus paupérrimos resultados: únicamente en el 3% de los arraigos ejecutados por sus predecesores se ejerció acción penal.
En ese momento, la postura del Procurador no distaba mucho de la que hoy sostiene Juan Mendez, relator de la ONU, quien describe el arraigo como una práctica que “viola la presunción de inocencia y expone al detenido a torturas”. Sin embargo, el pasado 27 de febrero Murillo Karam dejó la Procuraduría sin que su paso por dicha dependencia hubiera implicado un cambio significativo en el uso del arraigo en México.
Cuando en junio de 2008 se publicó una reforma constitucional en materia de seguridad y justicia se celebró que ésta obligaba a transitar hacia un sistema acusatorio-adversarial que ampliaría la protección de los derechos de las personas involucradas en el sistema penal. Sin embargo, también se le criticó por introducir, al mismo tiempo, un régimen de excepción dirigido al combate de la delincuencia organizada que reducía de forma considerable los derechos procesales de los imputados. Como se advirtió en ese momento, el régimen de excepción derivó en una serie de abusos que reconoció el mismo Murillo Karam, recién llegado a la Procuraduría. Ahora resulta evidente que su tiempo al frente de la institución cambió su parecer.
Durante 2013 y hasta noviembre de 2014, la Procuraduría arraigó a 896 personas; 54 personas se encontraban bajo arraigo para finales de 20141. A pregunta expresa de en cuántos de los 896 arraigos de su administración se ejerció acción penal la PGR respondió que dicha información era inexistente. El arraigo no ha mostrado ningún incremento en la “eficacia” en el combate a la delincuencia pero lo que sí ha hecho es exponer a los detenidos a condiciones propicias para la violación de derechos. La CNDH cuenta con 807 expedientes de queja de personas sometidas a arraigo de 2007 a 2014 y de éstas el 54% se deben a tratos crueles2. Dados sus pobres resultados, ¿por qué el arraigo continúa siendo tan utilizado?
La verdadera justificación del régimen de excepción mexicano y las licencias que éste otorga para las autoridades no es la existencia de organizaciones criminales para las cuales el derecho penal “ordinario” resulta insuficiente, sino la necesidad de encubrir las deficiencias institucionales en materia de investigación. En México el abandono de las instituciones de procuración de justicia ha implicado un rezago preocupante en relación con sus capacidades para realizar investigación científica y por ello figuras como el arraigo resultan tan útiles: permiten legalizar viejas prácticas en lugar de obligar a las instituciones a desarrollar capacidades que les permitan cumplir con los estándares internacionales en materia de protección a derechos humanos.
En un sistema de justicia con graves deficiencias, acostumbrado a delegar en la confesión la resolución de la mayoría de los casos –muchas de éstas producto de la tortura-, las exigencias que implican realizar investigación respetuosa de los derechos humanos resultan inalcanzables. En este contexto, no sorprende el cambio –al menos en la práctica- de la posición de Murillo Karam una vez que se encontró al frente de la Procuraduría. Si el respeto de los derechos humanos es visto como un costo, el arraigo es el instrumento perfecto para reducirlo.
Ahora que la ex Senadora Arely Gómez ha tomado las riendas de la Procuraduría General de la República, es un buen momento para retomar el debate en torno a la idoneidad del régimen de excepción. Si bien no podemos esperar que desde la Procuraduría se impulse la derogación de la figura –por las ventajas que le representa- es necesario que el Congreso evalúe su permanencia dentro del texto constitucional en función de resultados que no corresponden con los argumentos que justificaron su inclusión en un inicio. A casi siete años de su constitucionalización, sigue sin estar comprobada la efectividad del arraigo, mientras que sí están probados los abusos que de él derivan. Si vamos a tomarnos en serio la protección de los derechos humanos no podemos seguir tolerando la existencia de figuras que la misma Corte Interamericana ha criticado: “(…) el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio3“.
1 Respuesta de la PGR a Solicitud de Información enviada vía INFOMEX con número de folio 0001700281014
2 Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia. (2015). El uso del arraigo a nivel federal, en el estado de Nuevo León y el Distrito Federal: Análisis de constitucionalidad, legislación y práctica. México.
3 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador.
Artículo originalmente publicado en Animal Político.