Una figura básica de todo sistema de justicia moderno es la presunción de inocencia. Por dicho principio se establece que cualquier persona es inocente y debe ser tratada como tal hasta que se demuestre lo contrario, esto incluye el no ser privado de la libertad. Este principio es uno de los pilares del sistema penal acusatorio en México. Sin embargo, hasta la fecha, las cárceles de México –al igual que las de otros países, especialmente en América Latina– albergan cientos de inocentes que viven privados de su libertad, como un daño colateral de las deficiencias del sistema de justicia y penitenciario: los bebés y niños que, por ser hijos de reclusas, nacen y crecen entre rejas.
Actualmente, no se cuenta con cifras oficiales sobre los menores que viven con sus madres presas; sin embargo, el dato más actual con que cuenta el INEGI indica que para 2014 había 549 menores de seis años viviendo con sus madres[1].
Contrario a lo que se podría suponer, embarazarse durante el encarcelamiento es una práctica bastante común. De acuerdo con “Spleen! Journal”[2], el 60 por ciento de los embarazos de presas ocurren una vez que ya están encarceladas, es decir, que tienen lugar durante las visitas conyugales o en interreclusorios. Algunas internas afirman que son intencionales, debido a los beneficios que se obtienen si se está embarazada, principalmente, el evitar ser enviadas a cárceles federales o recibir aislamiento como castigo. No obstante, esto no quiere decir que las mujeres y sus hijos lleven una vida adecuada.
Tanto sus madres durante el embarazo, como los menores desde su nacimiento y durante toda su infancia, serán víctimas de una serie de violaciones a derechos humanos, empezando por la falta de atención médica, alimentación apropiada y cuidados que requieren las mujeres para llevar a cabo un embarazo saludable, lo cual impacta negativamente en el desarrollo del bebé. De hecho, esta es causa de que los bebés nacidos en cárceles tengan mayores probabilidades de nacer muertos o con enfermedades congénitas[3]. Adicionalmente, se deben tomar en cuenta las condiciones de hacinamiento, estrés y ansiedad en la que nacen y crecen durante sus primeros años de vida. Estos niños no sólo son privados de su libertad –considerado una de las violaciones a derechos humanos más graves a las que se puede someter a una persona— sino que, con ello, se les condena a crecer en un medio ambiente poco sano, marcado por la violencia, la criminalidad y la corrupción que imperan en los centros de reclusión mexicanos. Otros derechos tan básicos, como son el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación adecuada, o sencillamente a contar con un lugar para dormir, también les son limitados y/o negados. Esto se debe en parte a que, al no ser contabilizados en las estadísticas penitenciarias, estos niños tampoco son considerados por el gobierno al momento de presupuestar recursos para los centros. En consecuencia, los centros se ven obligados a emplear los recursos, ya de por sí escasos, de otros rubros para mantener a los menores que viven con sus madres.
Actualmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal[4] reconoce que tanto las madres como sus hijos tienen necesidades especiales, las cuales, independientemente de su condición de reclusión, deben ser satisfechas. Entre estos derechos, se establece la obligatoriedad de brindar atención obstétrico-ginecológica y pediátrica antes, durante y después del parto, así como de brindar a los hijos una alimentación adecuada, atención médica y la educación inicial correspondiente. No obstante, en el contexto de la crisis penitenciaria que experimenta México, en el que los recursos tanto humanos como materiales son insuficientes para satisfacer las necesidades más elementales de alimentación, higiene y espacio de los presos, este tipo de leyes constituyen simples declaraciones de principios y buenos deseos, en lugar de verse traducidas en políticas públicas efectivas para mejorar la calidad de vida de la población recluida.
Además de padecer dichas carencias, durante sus tres primeros años de vida[5], los pequeños no conocerán otra realidad que la de la cárcel. Las oportunidades de socializar con otros pequeños son escasas, pues las normas dictan que los menores estén todo el tiempo junto a sus madres. Lo más probable es que no conozcan a sus padres o a cualquier otro familiar, pues a pesar de que pueden salir de vez en cuando o recibir visitas esporádicas de sus familiares, estos niños se convierten en víctimas indirectas del estigma que la sociedad impone sobre las mujeres que delinquen, que provoca su exclusión social.[6] Hasta que sus madres salgan libres, serán los hijos del sistema penitenciario: invisibles para el gobierno, rechazados por su familia y marginados por la sociedad.
Sin embargo, a pesar de los altos costos que conlleva para los menores crecer en este tipo de ambiente, no existe consenso sobre qué es lo mejor para ellos: crecer con sus madres en un centro penitenciario o ser apartados de ellas. Después de todo, los hijos de presas que crecen fuera de las cárceles también son víctimas del sistema. Los niños mayores de tres años permanecerán alejados de sus madres hasta que ellas cumplan sus condenas y, de no contar con una familia que los reciba, serán entregados al DIF u otra institución de seguridad social, con todos los costos que esto implica, incluidas las carencias afectivas, la pobreza y exclusión social de la que son victimas los familiares de los presos. Aunque no sea de manera directa, estos pequeños también son víctimas del sistema penitenciario. En este sentido, el sistema penitenciario, así como las leyes que lo rigen (incluida la Ley Nacional de Ejecución Penal), tienen grandes vacíos que deben ser solventados, pues, si bien toman en consideración las necesidades de las presas embarazadas, las madres y los menores que las acompañan, aún tienen un largo camino que recorrer en materia de derechos humanos y, especialmente, en la protección del interés superior del menor. Para empezar, no se cuenta con ningún sistema efectivo de reinserción social, ni para las presas ni para sus hijos, ni mucho menos en un sistema de protección o seguimiento a los mismos que garantice su pleno desarrollo y limite los efectos negativos que conlleva para un niño crecer con el estigma penitenciario, ya sea dentro o fuera de las cárceles.
En este punto, surgen varias preguntas, por ejemplo: ¿Tienen que estar contrapuestos el derecho a la familia y el ejercicio de la justicia?¿Es la privación de la libertad el mejor castigo o existen mejores opciones, tanto para las madres como para la población en general, que permitan conciliarlos? Si un sistema de justicia alternativo es posible, ¿ debería estar limitado a las madres o debería considerar el derecho de los padres por igual (en países como Suecia, Dinamarca, Finlandia y Portugal, por ejemplo, los hombres también pueden solicitar tener a sus hijos con ellos[7])? Finalmente, ¿es posible aplicar un sistema de justicia alternativo para los padres y madres con hijos sin que esto genere incentivos negativos que los vuelvan más vulnerables a la delincuencia?
Para solventar la contradicción entre el ejercicio de la justicia y el interés superior del menor, existen varios ejemplos de buenas prácticas a nivel internacional. Algunos países, como Francia, cuentan con unidades especiales para las madres y sus hijos, dentro de las cárceles, que satisfacen las necesidades básicas de los menores, e incluso permiten a estos ir a guarderías durante el día mientras las madres trabajan. En otros, como Noruega, ningún niño puede vivir en la cárcel con sus padres, pero pueden visitarlos hasta 3 veces por semana y llamarlos. Adicionalmente, cuentan con casas o módulos especiales para las madres, fuera de las cárceles, donde pueden estar con sus hijos. En Alemania, inclusive existen centros especiales para madres, departamentos iluminados y abiertos donde, durante el día, sus hijos van al kínder mientras ellas cumplen con sus obligaciones, y en la tarde pueden llevar una rutina normal junto a ellos, además de contar con tres semanas de vacaciones al año. Por su parte, en España, se ofrece un módulo familiar para parejas donde ambos cumplen condena y pueden tener a sus hijos, siempre y cuando no tengan antecedentes de violencia[8].
Sin embargo, a pesar de que las cárceles y centros de reclusión ofrezcan condiciones adpatadas a la presencia de menores, la prioridad y recomendación de organizaciones como UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), COPE (Children of Prisoners in Europe) y el Consejo Europeo es que el ingreso a la prisión sea el último recurso, cuando el delito cometido sea grave y los padres representen un verdadero peligro para la sociedad. Además, para países como México, donde el financiamiento para este tipo de políticas es limitado, resultaría más conveniente apostar por políticas que consideren alternativas al encarcelamiento para un catálogo de delitos más amplio.
Actualmente el sistema de justicia penal acusatorio contempla mecanismos alternativos de solución. Sin embargo, la justicia alternativa está reservada para un catálogo de delitos específicos, el cual no incluye, por ejemplo, delitos contra la salud. El problema radica en que, en México, la mayoría de las mujeres encarceladas lo están precisamente por delitos como el tráfico, posesión o venta al menudeo de drogas. Son delitos que, a pesar de no ser violentos, son considerados “graves” y que muchas veces se ven obligadas a cometer por la presión que ejercen sus parejas sobre ellas o por las condiciones de pobreza en las que viven.[9] En este contexto, cabe cuestionarse bajo qué criterio un delito debe ser considerado grave, cuáles serían los pros y contras de ampliar el catálogo de delitos admisibles en la justicia alternativa y, sobre todo, cómo evitar que un sistema alternativo de justicia más flexible que proteja el interés superior de los menores y el derecho a la familia genere incentivos que conviertan a esta población en un grupo más vulnerable a la delincuencia. Todos estas son problemáticas que deberán ser tomadas en consideración por la autoridad, tanto en la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, como en las políticas públicas específicas diseñadas en el marco de aplicación del Sistema Nacional de Protección Integral para Niñas, Niños y Adolescentes del país.
Autora: Fabiola Mondragón @jazminmh931
[1] Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Sistemas Penitenciarios Estatales, 2015.
[2] Reporte disponible en: https://www.vice.com/es_co/article/los-hijos-del-reclusorio-santa-martha-acatitla
[3] Para saber más sobre el embarazo en las cárceles mexicanas pueden consultar el siguiente artículo https://www.vice.com/es_mx/article/bebes-tras-las-rejas
[4] Ley Nacional de ejecución penal (2016), Art. 36, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf
[5] Es importante notar que la reforma penal del año pasado redujo el tiempo en que los niños pueden permanecer junto a sus madres de seis a tres años. Sobre cuál es la edad hasta la que se debe permitir estar a los padres encarcelados con sus hijos no hay un acuerdo internacional, en la mayoría de los países europeos el límite de edad esta entre los 3 y 4 años, pero en aquellos con mejores prácticas no existe una edad establecida, se analiza caso por caso para determinar si el estar con el padre o madre en la cárcel es lo mejor para el hijo.
[6] En México, las mujeres (y en consecuencia, los hijos que viven con ella) son abandonadas por sus familiares en las cárceles. En 2015, según datos de la Subsecretaría del Sistema penitenciario de la CDMX, mientras el 91 por ciento de los hombres en prisión recibieron visitas familiares o conyugales, entre las mujeres el porcentaje fue de apenas 30 por ciento. http://www.animalpolitico.com/2015/12/abandonan-familiares-a-7-de-cada-10-reclusas-por-ser-mujeres/
[7] “Children of Imprisoned Parents-European Perspectives on Good Practices”,COPE, (2014) disponible en: http://childrenofprisoners.eu/wp-content/uploads/2016/01/Children-of-Imprisoned-Parents-European-Perspectives-on-Good-Practice.pdf
[8] Ibidem.
[9] Mujeres Invisibles: las cárceles femeninas en América Latina. Revista Nueva Sociedad. Nº 208, marzo-abril de 2007, ISSN:0251-3552, disponible en: http://bdigital.binal.ac.pa/bdp/artpma/mujeres%20delincuentes.pdf