Con esta entrega esta investigación sobre el comportamiento de las causas o procesos penales en el ámbito federal y del fuero común cumple su tercer año. Aproveché esta oportunidad para realizar modificaciones a las variables de estudio con el propósito de registrar de manera más adecuada su acontecer procesal. En este sentido, integramos la variable Control de la legalidad de la detención (CD) de tal suerte que podamos apreciar en qué porcentaje los Juzgados de Control determinan que es procedente otorgar esta calificación y cuando no es así. Asimismo, se sumó la variable Formulación de la imputación (FI) para conocer el porcentaje de probables responsables que la reciben en calidad de detenido, o bien, estando en libertad. Finalmente, se incorpora la variable que nos permite comparar la cantidad de causas penales ingresadas en el período, sin el sesgo que se produce por la distinta densidad poblacional de los estados, para de esta forma, determinar la intensidad del trabajo jurisdiccional que se registra en cada uno de los poderes judiciales del país. La denominé como la Tasa de causas penales ingresadas por cada 100 mil habitantes. El resto de las variables, corresponden a las que se han analizado desde el principio de esta investigación. Como era de esperarse al agregarse nuevas variables, se puso a prueba la capacidad administrativa de los poderes judiciales del país para dar cuenta de forma satisfactoria de este proceso de transparencia y rendición de cuentas. En el ámbito federal, el Consejo de la Judicatura nos proporcionó sin mayor inconveniente los datos e información solicitada. Mientras que en el ámbito del fuero común, aún batallamos para que algunos poderes judiciales nos entreguen la información desglosada a nivel distrital, a pesar de que, como todos sabemos, corresponde a la división territorial establecida en las leyes orgánicas respectivas. En este caso se encuentran Michoacán quien nos proporciona la información a nivel regional, las que por cierto, se integran por distritos judiciales; Nuevo León y Puebla.
Continuando con el fuero común, Chihuahua nos indica que no lleva registro administrativo de las audiencias de formulación de imputación, por lo que se desconoce en cuantas de ellas, los probables responsables son imputados en libertad o estando detenidos. Oaxaca tampoco proporcionó la información relativa a las audiencias de control de detención y formulación de imputación. Zacatecas solo proporcionó el control de detención calificado como legal, no así las que no procedieron ni tampoco la formulación de imputación en sus dos modalidades.
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Víctor Manuel Vallejo Cruz