Transformar y modernizar el sistema de procuración y administración de justicia es una de las tareas encaminadas a preservar y fortalecer el Estado de derecho, junto con el combate a la impunidad y el mejoramiento de la seguridad pública.
Esta complementariedad se reflejó en la reforma en materia de seguridad y justicia publicada en 2008, mediante la cual no sólo se legisló para transformar el sistema penal mexicano sino que también se aprobó, entre otras cosas, la facultad exclusiva de la federación para emitir leyes en materia de delincuencia organizada y acciones encaminadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo mismo sucede en la política pública de Seguridad y Procuración de Justicia del actual gobierno federal, pues en su estrategia programática se aborda el tema de manera integral a través de diez diferentes líneas de acción, algunas de ellas transversales. Mismas que están enfocadas a prevenir el delito, mejorar el sistema de justicia penal, fortalecer las instituciones e involucrar a la ciudadanía.
Dado que la reforma al sistema de justicia penal en México está relacionada desde su comienzo con el aparato de seguridad pública, es necesario establecer claramente cuáles son los puntos de intersección entre ambas y cuáles son los resultados que son adecuados demandar a cada política. Hablar de seguridad y de justicia de forma aislada fomenta la aparición de mitos y evasión de responsabilidades a través de acusaciones, pues al carecer de la problemática completa es posible no dimensionar adecuadamente la esfera de acción de cada institución. Con el objetivo de contribuir al debate, en este texto se aclararán algunos de los mitos o confusiones más comunes que relacionan los efectos de la justicia, la seguridad y la impunidad.
Mito 1: Los delitos que se denuncian y no terminan en sentencia son impunidad
En México existe un grave problema de impunidad en materia penal. Según los datos de la más reciente Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) realizada por el INEGI, en 2012 se cometieron 27, 769,447 delitos del fuero común y únicamente se denunció el 12.2%. Técnicamente, el 87.1% de los probables hechos delictivos restantes no fueron conocidos por una autoridad y, posiblemente, quedaron impunes. Aquí es necesario hacer énfasis en la palabra probable, pues no necesariamente cada denuncia constituye efectivamente un delito. De hecho, una de las tareas más importantes de las instituciones de procuración de justicia consiste en realizar un análisis de los elementos que componen las denuncias para verificar que los hechos efectivamente tienen las características mínimas de un delito y que además hay elementos suficientes para su persecución [1].
Si no todos los hechos que se denuncian son efectivamente un delito, mucho menos aquellos que no derivan en una averiguación previa, carpeta de investigación o sentencia. En este caso es necesario señalar que INEGI reporta una cifra negra más alta (92.1%) porque la construye a partir “del número de delitos no denunciados o que no derivaron en una averiguación previa”. Como ya se mencionó, en algunos casos no hay elementos para dar continuidad a una denuncia y, más aún, si estas condiciones existieran, la ausencia de una carpeta de investigación (concepto equivalente a averiguación previa en más de la mitad del país) no necesariamente significa que la conducta delictiva se haya quedado sin consecuencias. En México se han invertido incontables recursos para implementar mecanismos alternos de solución de conflictos en materia penal cuya lógica es generar justicia a partir de la restitución del daño y no necesariamente del castigo o pena. Por otra parte, también esta forma alterna de justicia tienen por objetivo evitar que se sature el sistema de procuración e impartición de justicia sin que las conductas delictivas queden impunes, digamos que la pena es pagar o resarcir el daño.
Es contradictorio exigir un sistema de justicia moderno y a la vez considerar impunidad todo hecho que no se investiga o sentencia. Un sistema de justicia moderno alcanza la eficiencia no sólo cuando racionaliza la carga de trabajo sino cuando es además capaz de diversificar su respuesta y ofrecer soluciones alternas que sean socialmente útiles[2].
Mito 2: Si la incidencia delictiva no disminuye el sistema de justicia ha fracasado
La criminalidad es un fenómeno social complejo que se compone de muchos factores y cuya solución no puede ser atribuida a una sola esfera del quehacer público. Pero si mejora el sistema de procuración e impartición de justicia, definitivamente, se puede esperar un efecto sobre la estadística delictiva, más no un descenso sustantivo. En este sentido es necesario distinguir entre la estadística de incidencia delictiva y la denuncia.
Incidencia delictiva. De acuerdo a cifras de INEGI, en 2012 se cometieron aproximadamente 27, 769,447 delitos del fuero común y sólo 1, 702,150 posibles hechos delictivos fueron denunciados ante autoridades del fuero común federal. En el mismo periodo se dictaron 108 216 sentencias, lo que representa el 6.3% de las denuncias y el 0.3% del total de probables delitos cometidos. Claramente esto manda un mensaje y no genera incentivos para abstenerse de cometer conductas ilícitas, ya que si cometes un delito en México la probabilidad de que sea denunciado es baja y la de recibir una sentencia mucho menor. Si mejoran los procesos de investigación criminal y las instituciones son capaces de perseguir y sancionar de forma más eficiente los delitos que conocen, los incentivos a delinquir deberán disminuir. En este caso es difícil conocer cuál es el impacto en este cambio de incentivos y en qué magnitud debería afectar el registro de delitos. Definitivamente, sería ingenuo e irresponsable atribuir un fracaso al sistema de justicia penal si no se observa una clara diminución en los niveles de victimización de las personas.
Denuncia delictiva. En México, el 61.95% del total de personas víctimas de un delito señalaron como motivo para no presentar una denuncia “causas atribuidas a la autoridad”. En este escenario, ¿qué sucede cuándo las personas notan que los operadores son más profesionales, y los procesos más efectivos y ágiles a raíz de una reforma? Una consecuencia posible consiste en que la población denuncie más delitos y disminuya la cifra negra como producto de una mayor confianza en las instituciones. El tamaño de ese efecto no es posible establecerlo de forma clara y confiable sin un estudio científico y riguroso que permita determinar la magnitud y dirección del impacto atribuible al andamiaje institucional en el número de denuncias.
En este sentido, hasta el momento no hay evidencia suficiente que permita calcular la magnitud y la dirección del efecto que tendrá la reforma penal en las cifras de incidencia y denuncia. Pero si se cuantifica la inseguridad a partir del número de denuncias recibidas y éstas aumentan a raíz de una mayor confianza en las instituciones de justicia, parecerá que el nuevo sistema penal lejos de generar un beneficio social tuvo consecuencias negativas. Para prevenir este fenómeno se requiere informar oportunamente a la sociedad civil sobre los beneficios que pueden esperar y deben exigir al nuevo sistema de justicia penal para evitar que una percepción equivocada genere rechazo al sistema de justicia penal acusatorio.
Mito 3: El éxito de la reforma de justicia penal no se relaciona con la incidencia delictiva
Sí existe una relación entre la incidencia delictiva registrada en las instituciones y el funcionamiento del sistema penal, pues el número y tipo de denuncias repercuten directamente en la carga de trabajo. Las instituciones que se encuentran en proceso de tránsito o ya operan bajo los principios del sistema acusatorio, diseñaron sus procesos y establecieron sus provisiones de recursos humanos y materiales de acuerdo a las cargas de trabajo que tienen actualmente y que únicamente representan el 10% de los delitos presuntamente ocurridos. Dotar de recursos al sistema para gestionar el total de delitos sería una tarea casi imposible además de altamente ineficiente, pues se incurriría en muchos desperdicios. Sin embargo, para asegurar la operatividad es necesario mantener estables el número de denuncias, pues si esta cifra aumenta, incluso marginalmente, las autoridades locales y federales podrían verse rebasadas para gestionar adecuadamente los asuntos dentro de las instituciones del sistema del sistema de justicia. Si no se previene y decrece el número de delitos, por más que existan mecanismos alternos de solución de conflictos altamente funcionales, se estará en un dilema entre operatividad e impunidad.
Conclusión
Quizás en algunos de estos tres mitos, o en los tres, residan los motivos por los que hay una negativa a hablar de mejoras en el sistema de justicia e índices de criminalidad. Es comprensible que no se quiera relacionar una transformación en el sistema penal, ahora de corte acusatorio, con el fortalecimiento integral del Estado de derecho. No obstante, es necesario no perder la perspectiva general y dimensionar las responsabilidades de cada uno de los eslabones de la política de seguridad y justica sin atribuir éxitos o fracasos de forma indiscriminada. Igualmente, es fundamental contar con información oportuna y actualizada que permita diseñar estudios para determinar el efecto de este conjunto de políticas en el estado de derecho, su interacción y evaluar su beneficio social.
[1] Igualmente, es prudente recordar que bajo el principio de presunción de inocencia, aun después de que ministerio público califica que existen los elementos mínimos para que un hecho pueda ser considerado probabledelito no es propiamente uno hasta que se recibe la sentencia de un juez.
[2] Duce J. Mauricio y Riego R. Cristian, Proceso Penal, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2007, p.307
Artículo originalmente publicado en Animal Político