Entre los principales objetivos de la reforma al sistema de justicia penal fue garantizar el debido proceso de los imputados y las víctimas u ofendidos con un estricto apego a la protección de los derechos humanos.
No obstante, a pesar de que es una de las prioridades del sistema penal que juzgue en igualdad de condiciones percibimos que existe un déficit en la protección de derechos humanos de la comunidad LGBTTI. Según una encuesta elaborada por Reforma menciona que un 45% de los encuestados considera que no se ha hecho lo suficiente para proteger sus derechos.[1]
En el caso específico de la comunidad Transgénero diversos medios de comunicación han señalado vejaciones en sus derechos humanos durante el proceso o cuando se encuentra privadas de su libertad.
Por ejemplo, uno de los casos más emblemáticos fue el de Samanta, una mujer transexual, cuyo proceso estuvo plagado de irregularidades debido a que no se le asigno un abogado y fue trasladada a un penal varonil sin un juicio. Durante su estancia experimentó discriminación e incluso para reguardar su persona fue obligada otorgar favores sexuales.[2]
Si bien existen protocolos[3] para que los operadores juzguen casos con perspectiva de género, no tenemos datos fidedignos de cuántas sentencias se emiten para salvaguardar los derechos de la comunidad LGBTTI. Debido a que la aplicación de los protocolos no es obligatoria.
Por lo cual, para los tomadores de decisiones, operadores y miembros de la sociedad civil deben priorizar en la construcción de datos, indicadores y medidas de acción para obtener datos que permitan hacer una evaluación de la situación que vive esta comunidad. Tal como lo señala el documental “La doble condena” [4] para garantizar el proceso se debe garantizar los derechos humanos desde el momento de la detención.
Además en caso de que se demuestre culpabilidad del imputado perteneciente a la comunidad LGBTTI una vez que es trasladado o trasladada a un Centro Penitenciario se tiene que garantizar que no se realicen tratos inhumanos, se proporcione los servicios de salud, libertad de asociación y libertad sexual.[5] Referente a este aspecto, si retomamos a la Ley de Ejecución Penal en su artículo 9 fracción primera enfatiza que:
“Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.
Finalmente, debemos enfatizar que para construir un sistema penal incluyente y garantice los derechos humanos de la comunidad LGBTTI se tienen que construir datos, indicadores y medidas de acción que atiendan este fenómeno.
[1] Becerra, Lorena, “Polariza situación de homosexuales”, Reforma, 20 de septiembre de 2016, p.4.
[2] Tavira Alvarez, Alberto, “Un Transexual en el en el reclusorio varonil”, Animal Político, http://www.animalpolitico.com/2011/05/samantha-una-transexual-en-el-reclusorio-varonil/, consultado el 19 de septiembre de 2016.
[3] SCJN, “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos involucren la orientación sexual o la identidad de género”, SCJN, http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/Protocolo_orientaci%C3%B3n%20sexual-REVDIC2015.pdf, consultado el 19 de septiembre de 2016.
[4] Vice en español, “La doble condena”, Vice en español, https://www.youtube.com/watch?v=b-Vtkv1-fqs, consultado el 19 de septiembre de 2016.
[5] ASILEGAL, “Personas privadas de la libertad de la comunidad LGBTTTI”, ASILEGAL, https://ia600200.us.archive.org/3/items/PersonasPrivadasDeLaLibertadDeLaComunidadLGBTTTI/Personas%20privadas%20de%20la%20libertad%20de%20la%20comunidad%20LGBTTTI.pdf, Consultado el 19 de septiembre de 2016.