Avanzamos en una era de progreso en el régimen jurídico de la comunidad internacional, el respeto a los derechos humanos y la procuración de justicia en el mundo se han vuelto un imperativo ético del hombre contemporáneo.
En el año 2008 se presentó una reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estableció un nuevo proceso penal en México, el cual “será acusatorio y oral”.
Según la teoría general del proceso existen tres tipos:
- Inquisitorial;
- Dispositivo;
- Publicista.
Hemos de ahondar en los primeros dos.
El proceso inquisitorial es el anterior a la reforma del 2008, actualmente sigue siendo aplicado a nivel federal y en algunos estados de la República. Dicho proceso se caracteriza por una carga enorme al acusado ya que este tiene que demostrar que no es culpable. En la realidad ningún acusado tiene el poder y recursos que concentra en sí el Estado, entonces el proceso suele ser desequilibrado puesto que el peso de la prueba corresponde a los acusados y no al Ministerio Público.
El siguiente proceso es el dispositivo también conocido como acusatorio. En éste el juez funge como una figura de imparcialidad, objetividad y sobre todo justicia, ya que vela por el bienestar de la población a través de sus decisiones que son estrictamente apegadas a derecho. En este proceso el Estado tiene funciones bien delimitadas, aquellas que no estén previstas como tal entonces están prohibidas; al contrario en el caso de los particulares, todo lo que no está prohibido entonces está permitido. Aquí, a diferencia del inquisitorial, el ministerio público tiene la carga de la prueba lo que significa que debe probar que el acusado es culpable y en todo momento se presume que el acusado es inocente.
El proceso penal acusatorio no solo representa un avance en el derecho interno mexicano sino también en el ámbito internacional, debido a que se adoptan ciertos principios reconocidos internacionalmente que distinguen a este proceso penal, pudiéndose considerar el nuevo proceso penal como una norma adjetiva erga omnes. Estamos ante un nuevo proceso penal encaminado a ser una costumbre internacional codificada de manera indirecta en un tratado internacional.
Para la existencia de costumbre internacional se necesita que haya una práctica reiterada por los estados y la convicción internacional de que la misma es jurídicamente obligatoria.
El Estatuto de Roma establece al primer tribunal con carácter de permanente que vela por los bienes jurídicos tutelados por la comunidad internacional, la Corte Penal Internacional. En dicho Estatuto se encontraría codificada de manera indirecta el nuevo proceso penal como costumbre internacional.
El Estatuto fue ratificado por 122 países de 194 oficialmente reconocidos, estos países no podrán ejercer reservas en el Estatuto siguiendo lo que establece el derecho internacional de los tratados (que no contravenga a su fin u objetivo) y el mismo Estatuto. Por lo tanto tenemos una conducta reiterada y aprobada por los demás países que pone de manifiesto al proceso penal como conducta reiterada.
La obligatoriedad de dicha conducta reside en la ratificación del Estatuto de Roma como medio para proteger a la Comunidad Internacional de los más grandes crímenes, y al contemplar el nuevo proceso penal con la protección de derechos humanos. El mismo Estatuto de Roma establece en el artículo 88 la armonización del Estatuto de Roma con el derecho interno en materia de cooperación y a su vez, en la Cumbre mundial del 2005 de la Organización de las Naciones Unidas realizada en Canadá se establece el concepto de “responsabilidad de proteger”, y en ella se reconoce a la Corte Penal Internacional dentro de las maneras en que se protege a la población de los más graves crímenes, así como también se obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger a la población de los mismos. Al adoptarse la Corte Penal Internacional de manera indirecta como un medio de prevención entonces entendemos que no sólo su derecho sustantivo (tipos criminales y teorías de autoría) son adecuadas sino también su proceso es reconocido de manera indirecta como obligatorio en la comunidad internacional.
La Corte Penal Internacional maneja un proceso acusatorio, el Estatuto de Roma en su artículo 4 numeral dos nos establece claramente que la Corte se ve limitada a ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el mismo Estatuto, es decir, lo que no está permitido entonces está prohibido.
La Corte Penal Internacional establece ciertas hipótesis en las cuales el fiscal podrá comenzar una investigación:
- El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remite la situación a la fiscalía de la Corte;
- El Estado puede remitirla al fiscal;
- El fiscal puede iniciar una investigación de oficio.
En el artículo 15, se menciona que el fiscal deberá recabar la información de diversas fuentes y por último, pedirá autorización a la Corte para poder iniciar una investigación de oficio. Para poder iniciar esta investigación el fiscal debe hacer un análisis del requisito establecido por el artículo 53 para probar que hay un motivo razonable que haga creer la comisión de un crimen.
Tenemos claramente comprobado que en la Corte Penal Internacional también la fiscalía tiene la carga de la prueba, y se presume la inocencia del acusado en todo momento. Por último, el proceso ante la Corte Penal Internacional será oral.
Es necesario resaltar que muchas de las características del proceso acusatorio son reconocidas como derechos humanos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos poniéndose de manifiesto la universalidad que sólo posee este proceso.
Es necesario poner el ejemplo del Estado mexicano, el cual ratifica el Estatuto el año 2005 e implementa dicha reforma el año 2008, se pudo implementar como una política criminal para adaptar el sistema interno con el régimen jurídico de la comunidad internacional, sin embargo es un hecho que estamos ante una norma adjetiva potencialmente candidata para ser costumbre internacional.
La implementación del nuevo proceso penal es un avance para el hombre contemporáneo y es nuestro deber velar porque se implemente de manera adecuada y no dejar espacio a dudas o ambigüedades.
Este es un espacio de participación de los usuarios de ProyectoJusticia.org
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan la opinión de este portal ni de CIDAC.