“No se está agravando ningún delito, simplemente que el beneficio que tenía la persona al conducir en estado de ebriedad, de poder estar en libertad en el proceso de que se dé una sentencia, o cuando se fije la sentencia menor a seis años, será suspendida“.
Con estas palabras aclaraba Cienfuegos Martínez, presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad del Congreso local, las reformas aprobadas el pasado 13 de octubre al Código Penal y al de Procedimientos Penales de Nuevo León, mediante las cuales se niega la libertad bajo caución de manera oficiosa y se desconocen los acuerdos y los perdones otorgados a quien atropelle, en estado de ebriedad, a otra persona.
El problema con dichas reformas (que a simple vista no suenan descabelladas o injustificadas) es que entran en conflicto con una disposición Constitucional y una disposición del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales – que aún no entra en vigencia en Nuevo León, pero que debe hacerlo antes del 2016 -.
La primera contradicción entra en relación con la Constitución que, conforme el Nuevo Sistema de Justicia Penal, y específicamente, en congruencia con la teoría del derecho penal mínimo, enmarca la procedencia de la utilización de la prisión preventiva estableciendo en su Art. 19:
1. Cuándo el Ministerio Público puede solicitar al juez la prisión preventiva:
[…]cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Y 2. Cuándo el juez puede ordenarla de manera oficiosa (es decir, sin que lo solicite el MP):
[…]en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
De esta manera, se entiende que una persona detenida en Nuevo León por conducir en estado de ebriedad, y que le sea impuesta de manera oficiosa la prisión preventiva, o visto desde el otro lado, que se le prohíba de manera oficiosa la libertad bajo caución, podrá entonces ampararse para que prevalezca lo dispuesto por la Constitución y no las leyes locales.
Ahora bien, con relación al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, expedido por el Congreso de la Unión (que, como se explica anterior mente, pronto entrará en vigencia en Nuevo León) éste indica que serán procedentes los acuerdos reparatorios que se den por soluciones alternas en casos de delitos culposos (como lo es atropellar a alguien, en estado de ebriedad). En dicho caso, y conforme el artículo 133 Constitucional, los jueces de Nuevo León deberán apegarse a la Constitución y las leyes que emanen del Congreso de la Unión, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o Ley de un Estado.
De esta manera existen dos vías jurídicas, una por medio del amparo y otra por medio de la solución del conflicto de leyes, a las que puede recurrir el ciudadano Neo Leonés para lograr su libertad bajo caución, a pesar de lo dispuesto por las leyes locales. Será interesante darle seguimiento a ésta y otras noticias que se relacionan con la armonización de leyes y disposiciones locales y federales en términos del Nuevo Sistema de Justicia Penal y la solución que den las autoridades de ambos ordenes de gobierno.
Artículo: Eliminan beneficios a conductores ebrios
Fuente: El Norte