Los procesos tradicionales del sistema de justicia penal han demostrado ser incapaces de responder a todas las exigencias y satisfacer las expectativas de la ciudadanía. La saturación del sistema de justicia y el anquilosamiento derivado de ella han provocado una percepción generalizada de insatisfacción ante procesos judiciales complejos e inaccesibles que ignoran los intereses de los ciudadanos y no les permiten una participación activa en el proceso. Los procesos tradicionales de la justicia penal se perciben como verticales, con un exceso de formalidades que tienden a ignorar las necesidades de las personas involucradas.

Ante este panorama, en las últimas décadas los sistemas de justicia penal en el mundo han desarrollado mecanismos complementarios que ofrecen respuestas alternas y adecuadas para los distintos fines de la justicia y que, simultáneamente, posibilitan un desempeño más eficiente del Estado frente al fenómeno delictivo por medio de la descongestión de la carga de trabajo de los operadores del sistema de justicia tradicional.

En México, a partir de la reforma constitucional en materia penal del año 2008 se introdujeron los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Penales (MASCP)1. Los MASCP permiten que tanto la víctima como el ofensor, participen de forma conjunta y activa en la resolución de conflictos derivados de la comisión de un delito, con la pretensión de alcanzar la reparación del daño, la reconstrucción del tejido social y, además, contribuir –en mayor o menor medida- a la despresurización del sistema de justicia penal.

En el presente documento se realiza un diagnóstico de la operación de los MASCP en México en el contexto del proceso de implementación de la reforma constitucional de 2008. El reporte se compone de cuatro grandes secciones: 1) una descripción de la naturaleza de estos mecanismos a partir de sus antecedentes internacionales y nacionales, 2) el análisis del marco legal que regula su operación a partir de la creación de una Ley Naciona en la materia, 3) una evaluación de las condiciones de su operación en cinco entidades del país (Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, y Oaxaca) y 4) finalmente, la presentación de los resultados de una encuesta a usuarios de MASCP realizada en tres entidades del país (Estado de México, Morelos y Oaxaca).

1 Es necesario apuntar que los mecanismos alternativos de solución de controversias no se restringen al ámbito de la justicia penal sino que pueden ser utilizados para resolver conflictos en una gran variedad de materias. En México su uso en las materias mercantil y civil antecede a su aplicación en materia penal.

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