“No debe decirse que el Legislativo es improductivo, por el contrario, en esta Legislatura hemos llegado al extremo de parecer una sastrería, tejiendo leyes a la medida del presidente.” Dip. Alfa Eliana González Magallanes, PRD. Sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del miércoles 10 de diciembre de 2014.

Este miércoles 10 de diciembre, de acuerdo con el Diario de los debates, la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 370 votos a favor, 43 en contra y 6 abstenciones el dictamen con Proyecto de decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República; y reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos que la comisión de justicia sometió al pleno de este organismo legislativo que viene a sustituir a la Procuraduría General de la República (PGR).

En este sentido, debemos recordar que está transición de la Procuraduría a la Fiscalía se inició a partir de la reforma constitucional en materia político electoral del 10 de febrero de 2014 contemplada en el artículo 102 apartado A de nuestra constitución política.

De esta forma, la Fiscalía se une a una larga lista de organismos constitucionales autónomos como los son el Banco de México (1994), la CNDH (1999), el INE (1990), el INEGI (2008), el IFETEL (2013), la COFECE (2013), el INEE (2013), el IFAI (2014) y el CONEVAL (2014) que como se puede apreciar, ha sido una política pública muy socorrida por los gobiernos de nuestro país, sobre todo en esta última década y con la que pretende enfrentar al reto de garantizar imparcialidad, consistencia y capacidad técnica por la actividad que estos organismos desempeñan y, muy en particular, recobrar la credibilidad, ese bien escaso para el gobierno, ante el severo escrutinio público que cada vez se vuelve más informado y crítico de la manera en que se conducen los asuntos públicos.

Podemos resumir en tres los aspectos en los que se hicieron hincapié en esa sesión y que de alguna forma significa lo que se espera de este organismo.

Primero, se estima que la autonomía redundará en un fortalecimiento institucional en la investigación y persecución de los delitos. Segundo, se le considera como representante de la sociedad y como garante de la constitucionalidad pero ahora acotada a la materia penal, procesal penal y de las leyes que sean de su competencia. Tercero, pretenden dotar al Ministerio Público Federal de un desenvolvimiento más social, es decir, más cercano a las víctimas del delito, ya que les deberá ofrecer asesoría y auxilio, protección de los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia.

No obstante, no deja de ser polémico que la creación de un organismo autónomo como la Fiscalía que se desprende precisamente del Poder Ejecutivo Federal conserve aún una relación que los vincula, me refiero a que el Presidente de la República dispone de la atribución para remover al Fiscal.

En efecto, de acuerdo con el artículo 102 apartado A fracción IV de la constitución que a la letra dice “El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.”

De acuerdo con la nueva legislación que da origen a la Fiscalía General en su artículo 11 las causas graves por las cuales puede ser removido son I. Dejar de ser ciudadanos mexicano, II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses o, III. Cometer violaciones graves a la Constitución.

Este mismo artículo contempla por supuesto que lo dispuesto en estas fracciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 110 (juicio político) y el 111 (declaración de procedencia) de la Constitución. El primero, se refiere a los actos u omisiones de los servidores públicos señalados en dicho artículo y que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho; mientras que el segundo, se refiere a los ilícitos en los que puedan incurrir los servidores públicos.

Veremos si este organismo es capaz de remontar el déficit heredado por la PGR particularmente en lo que se refiere a la credibilidad, al respeto a los derechos humanos, a la eficiencia en la sanción a los delincuentes. Pero ante todo esperemos que no nos vengan a ofrecer un cosmético cambio organizacional y que tampoco nos vengan a ofrecer que con las mismas personas y los mismos recursos, ahora van a obtener resultados diferentes.

Aquí se encuentra la versión estenográfica del Diario de los debates de la sesión ordinaria del miércoles 10 de diciembre de 2014.

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Víctor Manuel Vallejo Cruz

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