Recientemente, Amnistía Internacional documentó un caso en el que a través de golpes, descargas eléctricas y amenazas, una persona se responsabilizó en un interrogatorio videograbado de la muerte de 15 jóvenes ocurrida en 2010 en Villas de Salvacar, Chihuahua [1].

Este video, en el que estaban presentes un agente del ministerio público y un defensor penal, fue aceptado por un tribunal como evidencia válida para fundamentar la sentencia de uno de los delitos que mayor atención ha recibido de la opinión pública en los últimos años, por la magnitud del daño social causado. En este caso, las irregularidades y la constante vulneración del debido proceso fueron tan apabullantes y contundentes, que los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) determinaron la liberación del acusado después de tres años en prisión preventiva. Es importante destacar que el fallo de la SCJN no se posiciona sobre la responsabilidad o no del inculpado, sino sobre la poca confiabilidad y la ausencia de profesionalismo en el proceso de investigación llevado a cabo por las autoridades.

Por desgracia, ese tipo de prácticas no son excepcionales en el sistema penal mexicano. La mala capacidad probatoria de los ministerios públicos y de los policías de investigación ha encontrado en la opacidad y hermetismo del sistema mixto o inquisitorio un ambiente favorable en el que se prioriza la productividad, entendida como número de consignaciones, y no la calidad de las actuaciones procesales, generando incentivos a no profesionalizar la labor. Un Estado que tolera que se transite todo el proceso penal hasta llegar a la sentencia sin la necesidad de presentar pruebas convincentes, científicas y bien allegadas no solo niega justicia a la víctima y viola las garantías del procesado, sino que deja impune un delito, fomentando el sentimiento de inseguridad, vulnerabilidad y desconfianza hacia las autoridades. En materia de justicia, en un país en donde sólo el 12.2% de los delitos se denuncian, la desconfianza y la impunidad tienen una relación directa, ya que la gente evita acudir a las instituciones principalmente porque no pasa nada o no confía en que algo bueno suceda con denunciar. Por ello, mejorar las capacidades de investigación resulta una tarea urgente para perseguir de manera eficiente los delitos, recuperar la confianza en la sociedad y de alguna forma incentivar la denuncia.

Según la ENVIPE solo 12.2% de los delitos se denuncian, de ellos:

Envipe

La investigación es el principio del proceso de procuración de justicia y su fracaso no puede remontarse o subsanarse en las etapas posteriores de la resolución de un caso, además de que compromete seriamente la actuación de todos los operadores sin importar el tipo de sistema penal bajo el que se litigue. Sin embargo, en un proceso de corte acusatorio como el establecido en la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 y en el recién aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), una investigación de calidad es fundamental para aplicar los criterios de oportunidad o, de ser necesario, judicializar un caso.

En el sistema penal acusatorio se estipula que todos los sujetos involucrados en el proceso penal reciban la prueba de forma directa, simultánea y sin alteraciones que pongan en duda su veracidad y por tanto comprometan la valoración del juez. Para cumplir con este nivel probatorio, en la ley se estableció que se debe generar una investigación científica y profesional por medio de un esquema en el que la policía tiene autonomía técnica y funcional para investigar delitos bajo la conducción jurídica del ministerio público, además de los principios y tiempos a los que debe apegarse estrictamente este proceso. No obstante, en los códigos procesales o los instrumentos legales no se reglamenta cómo debe realizarse una buena investigación policial o cuáles son las herramientas que garantizan una buena coordinación entre corporaciones, lo cual es por demás correcto. Es decir, no existe un manual o una serie de pasos para lograr satisfactoriamente la tarea y, eventualmente, el buen desarrollo de la misma corresponde más a la experiencia, las habilidades profesionales de los que la realizan y las capacidades institucionales con las que cuenten las instituciones.
Si bien en la normatividad queda establecido el mandato de investigar de forma propia, es aún facultad de las instituciones federales y locales hacer el diseño institucional y reglamentario para implementar estos principios. En un intento de satisfacer este condicionante, la Procuraduría General de la República (PGR) unificó en 2013 bajo la Agencia de Investigación Criminal a la Policía Federal Ministerial (antes Agencia Federal de Investigaciones), la Coordinación General de Servicios Periciales y el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia. A nivel local o estatal, en algunas entidades federativas como Chihuahua y Yucatán también se pretendieron agilizar y fortalecer los mecanismos operativos y de inteligencia mediante la condensación de funciones en una sola institución o Fiscalía. No obstante, estos esfuerzos no han mostrado ser más exitosos que otros realizados anteriormente ni en cuanto a calidad del proceso o el nivel de denuncia. Para que un diseño eficiente de investigación funcione a nivel institucional, es necesario contar con un excelente esquema de coordinación entre la policía de investigación y los ministerios públicos o fiscales, acompañado de procedimientos simples, formalizados y ágiles, una capacitación rigurosa, además de un cuerpo de peritos y criminalistas especializados. Sólo de esta forma podrán, tanto la policía de investigación como el ministerio público, desempeñar su rol con independencia y calidad, pero bajo un contexto de colaboración efectiva.

¿Qué hace la policía de investigación en ese rubro que no puede hacer alguien más?

Regularmente se piensa que los protagonistas del sistema de justicia son los jueces, ministerios públicos y defensores, dejando de lado a la policía. Sin embargo, los cuerpos de seguridad desempeñan un rol crucial, pues tienen información de primera mano sobre el hecho probablemente delictivo y lo que la policía no haga de forma correcta representa un costo de oportunidad en distintos niveles que difícilmente puede ser reparado.

Idealmente, la policía interviene en tres tipos de escenarios. En el primero de ellos, sin necesidad de control del ministerio público, recopila información para realizar una hipótesis delictiva cuando a través de sus actividades regulares tenga la sospecha de que pueden estar ocurriendo acciones que representan un delito. En este caso, ninguna otra autoridad goza de la oportunidad que las funciones de vigilancia diaria de la policía le otorgan para ese tipo de actividades. Otro escenario de actuación se presenta cuando ya ocurrió un hecho que posiblemente constituye un delito; en este caso, a través de habilidades técnicas y científicas en diferentes ciencias, la policía debe poder extraer de los hechos información que permita fortalecer la hipótesis del caso. En un sistema de justicia que busca sustituir la confesión por elementos probatorios objetivos y científicos, el tiempo es un elemento de valor indeterminado, pues conforme transcurre, la evidencia se pierde o deteriora. Y cuando no se tiene un imputado conocido, la oportuna recopilación y conservación de evidencia puede convertirse, eventualmente, en una prueba que correlacione al hecho y la víctima con el imputado. Finalmente, si se tiene a un probable responsable, la policía puede aportar a la teoría del caso elementos que le permitan al ministerio público relacionar en elementos probatorios elementos para vincular al imputado con el delito y realizar la imputación formal, abrir una carpeta de investigación, buscar salidas alternas al proceso o fundar la acusación.

¿Qué hace el ministerio público o fiscal que no puede hacer alguien más?

Por su parte, el ministerio público cumple dos funciones principales en el proceso de investigación de los hechos, pues antes de iniciar formalmente un proceso penal, vigila y controla que las actuaciones de la policía se apeguen a derecho a la vez que orienta la investigación independiente de la policía. Y a partir del informe de la policía de investigación, el ministerio público determina si hay elementos que permitan sostener la existencia de un caso de tipo penal y si es conveniente continuar con la etapa de investigación procesal, o bien abstenerse de investigar, archivar, sobreseer o desestimar el caso.

Aun cuando la función del ministerio público debe limitarse a dirigir y controlar durante la etapa de investigación preliminar, es necesaria una óptima comunicación con la policía de investigación para que las acciones se orienten a producir y recopilar información valiosa que le permitan, eventualmente, tomar decisiones jurisdiccionales con amplia certidumbre y, en su caso, orientar la teoría del caso durante el proceso penal formalizado.

En conclusión, los esfuerzos legislativos que resultan en normatividad más adecuada a los parámetros procesales de un Estado moderno y democrático son necesarios pero no suficientes. Se requiere que la Federación y las entidades federativas materialicen estos principios y que, a la vez, alcancen un equilibrio entre independencia, calidad y colaboración. No es una tarea sencilla, pues plasmar esto en el modelo de trabajo de cada institución requiere un rediseño en la organización interna de las policías y órganos de procuración, un cambio de mentalidad en los operadores, además del fortalecimiento de las capacidades necesarias mediante la capacitación y diseño de perfiles adecuados.

Artículo originalmente publicado en Animal Político

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.