En las últimas semanas las redes sociales se han visto inundadas por comentarios que exigen la intervención del sistema de justicia en relación con conductas reprobables de nuestros políticos (y comparsas).
Entre los señalados encontramos a jovencitas influyentes, gobernadores despilfarradores y nietos golpeadores, entre otros. Ante esta serie de escándalos y la ausencia de acciones institucionales, se reaviva la noción de que en México la justicia se ejerce de forma selectiva. A partir de precedentes de este tipo, la ciudadanía ha desarrollado la imagen de Procuradurías que investigan cuando quieren, a quien quieren y como quieren; sin que las mismas Procuradurías sean capaces de explicar los motivos de su desempeño inconsecuente. Por ello, ante la inminencia de la discusión relativa a los contenidos de un código único de procedimientos penales, es esencial evaluar la utilidad de la figura de los criterios de oportunidad, cuyo objetivo es determinar bajo cuáles supuestos las Procuradurías tendrían justificado abstenerse del ejercicio de la acción penal.
Para empezar, debemos hacer frente a un hecho que puede no gustar: debido a un asunto de escasez de recursos, las Procuradurías están imposibilitadas para perseguir de forma eficiente la totalidad de los delitos cometidos. Esto no es un problema exclusivo de México, de hecho no hay un solo país donde el sistema de justicia resuelva todos los delitos. Por ello, frente a la imposibilidad fáctica de tramitar el universo de conductas delictivas, es necesario construir una política criminal racional que contemple una utilización más eficiente de los recursos disponibles. Esto significa perseguir de forma prioritaria los delitos que producen un mayor daño. Es precisamente a esta pretensión a la que responde la inclusión de los criterios de oportunidad. Un criterio de oportunidad es un supuesto en el cual la Procuraduría puede no ejercer la acción penal debido a que hacerlo reportaría un beneficio ínfimo. Es decir, la Procuraduría ya determinó que sí existe un delito y además que existe la probable responsabilidad de un individuo, y aún así no presenta el caso ante la autoridad judicial.
De entrada esto puede parecer repudiable ¿más impunidad en México? Es probable que la reacción negativa a las implicaciones de los criterios de oportunidad, se deba a nuestro compromiso, asumido de forma inconsciente, con los principios de legalidad y oficialidad en materia penal. Por una parte, el principio de legalidad fija la obligación de aplicar una sanción a todos los casos que lo merezcan, mientras el principio de oficialidad establece la obligación de la autoridad de perseguir todos los delitos de los que tenga noticia. En resumen, si se comete un delito (cualquiera que éste sea) debe ser sancionado. Sin embargo, la imposibilidad fáctica de lograr esta aspiración ha propiciado que en los hechos las Procuradurías descarten la persecución de ciertos delitos por desidia, corrupción o excesiva carga de trabajo. Sobre esto cabe preguntarse ¿es mejor seguir con la premisa de castigar todos los delitos aún cuando sabemos que es una aspiración inalcanzable?
La posibilidad de hacer uso de criterios de oportunidad se encuentra ya contenida en el artículo 21 de la Constitución y es pieza clave en la operación del nuevo sistema de justicia penal. Ahora lo importante es cómo se plasmará este precepto constitucional en el código procesal único que se planea expedir; existen dos posibilidades: el sistema libre y el sistema tasado. En el sistema libre la Procuraduría tendría la facultad discrecional de decidir sobre el no ejercicio de la acción penal (como ocurre por ejemplo en EEUU), mientras en el sistema tasado la legislación establece, de forma taxativa, los casos específicos en los que se puede no ejercer acción penal. Hasta ahora las iniciativas de código único en México prevén el sistema tasado, cuyo objetivo es fijar supuestos racionales que no respondan a criterios subjetivos. De acuerdo con ellos, el no ejercicio de la acción penal se dará sólo en los asuntos en los que el delito sea de una relevancia social ínfima, exista un grado de culpabilidad mínimo del imputado o el daño provocado al imputado por la comisión del delito haga inútil la aplicación del castigo. Fuera de estos supuestos, no habrá excusa alguna para que las Procuradurías se abstengan de ejercer acción penal. Por lo tanto, el principio de legalidad y oficialidad seguirán siendo la regla. Los criterios de oportunidad serán una excepción que, de forma paradójica, pretende que la observancia de los principios sea más eficiente.
Al final, gran parte del grado de aceptación hacia los criterios de oportunidad se encuentra vinculado de forma estrecha con la concepción que se tenga sobre los fines del castigo penal. Quien entiende a la sanción penal como un mecanismo de retribución (o venganza), es mucho más probable que se oponga a la idea de que ciertos delitos permanezcan impunes de forma intencional. Por el contrario, quien mire al castigo como un mecanismo con fines utilitarios –por ejemplo la disuasión o la reintegración social- será partidario de favorecer la aplicación de criterios de oportunidad. Ello porque el castigo a ciertas conductas puede llegar a reportar incluso más costos que beneficios. Sin embargo, era previsible que una figura de esta naturaleza generara críticas. La gran mayoría de ellas se dirigen al hecho de que su aplicación transgrede el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y a la igualdad de los imputados, debido a que las Procuradurías podrían apelar a los criterios en ciertos casos y no hacerlo en otros. Para disminuir estas posibles consecuencias negativas, es esencial que la legislación penal prevea mecanismos que permitan a la víctima y al imputado impugnar la decisión de la Procuraduría.
El establecimiento de criterios de oportunidad que fijen los supuestos en los cuales las Procuradurías tienen justificado –por razones válidas- decidir el no ejercicio de la acción penal, facilitará la evaluación de su desempeño en todos los demás casos en los cuales carezcan de justificación para no actuar. La no acción de las Procuradurías debe responder únicamente a los casos establecidos en la ley y no a asuntos de negligencia, corruptelas o arreglos políticos (como parece se ha resuelto la mayoría de los escándalos difundidos en redes sociales), los cuales han propiciado la concepción de una justicia intermitente y discrecional. Por último, sin que exista en México una política criminal de priorización en la persecución delictiva, los criterios de oportunidad contribuyen a invertir de forma más racional los recursos con los que cuentan las Procuradurías y, en última instancia, el sistema de justicia en general. No está de más mencionar que la aplicación de criterios de oportunidad no implica la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias, pero la inclusión de ambas figuras dentro del sistema de justicia mexicano pueden reportarle en conjunto varios beneficios, el más importante quizá sea una mayor eficiencia en la persecución de delitos, ya que funcionarán como filtros que disminuyan el congestionamiento del sistema de justicia.
Artículo originalmente publicado en Animal Político