El día 7 de junio de 2016 se llevó a cabo el primer día del Octavo Foro Nacional de Seguridad y Justicia, en el cual se dieron cita muchos actores políticos y de la sociedad civil para discutir los grandes temas y pendientes de la reforma penal de 2008 antes de su entrada en vigor el pasado 18 de junio de 2016. Se llevó a cabo la mesa 5, la cual fue titulada “¿Cómo garantizar el equilibrio entre los derechos de la persona imputada y la víctima en las resoluciones de los jueces?” en la cual se dieron cita diversos expertos.

Cambio de perspectiva en el sistema de justicia penal

La Lic. Alejandra Ramos Durán, Jueza de Garantías del Estado de Chihuahua, abrió la mesa hablando del cambio de perspectiva que tiene el derecho penal a partir de la implementación y consolidación de un sistema penal acusatorio. Anteriormente el derecho penal solía tener una perspectiva retributiva, esto quiere decir, que a través del derecho penal el Estado buscaba sancionar una acción que iba en contra de la ley y perjudicaba a alguien, sin embargo, actualmente y a partir del 18 de junio de 2018 vamos a hablar de una perspectiva restaurativa, que pone en un papel importante a la víctima. En el anterior sistema a consecuencia de que se saca del proceso penal a la víctima se da el descontento generalizado con el sistema de justicia penal al punto de deslegitimizarlo.

El amparo y un sistema penal acusatorio

El Mtro. Carlos Ríos Espinosa, experto en el Sistema de Justicia Penal, destacó que en ese momento era necesario revisar la legislación en la ley de amparo ya que la redacción está hecha conforme la perspectiva del sistema inquisitivo. Hizo un analisis de igual manera de una jurisprudencia que hablaba de que podía haber suplencia de la queja dirigida hacía el imputado sobre cuestiones que ni siquiera hubiera sido mencionado en los agraviós e hizo hincapie en que no debería existir la suplencia de la queja en un sistema acusatorio, ya que es incompatible con el nuevo sistema de justicia penal. Finalizó enlistando los pendientes normativos como el arraigo, la prisión preventiva oficiosa y la suplencia de la queja. El día 17 de junio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial Federación las reformas a diferentes ordenamientos como el Código Nacional de Procedimientos Penales o la Ley de Amparo, dicho conjunto de reformas es denominada la “miscelanea penal”.

Prisión preventiva oficiosa

El Mtro. Jorge Gutiérrez Muñoz, experto en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio se centro en el tema de la prisión preventiva oficiosa y destaco que el sistema de justicia penal acusatorio le está apostando a la libertad, sin embargo, en aquellos casos en que no se pueda salvaguardar la seguridad de la víctima, la no obstaculización del proceso y que la persona no se sustraiga de la acción de la justicia. Estableció que el desuso de la prisión preventiva no afecta los derechos de la víctima, puesto que debemos tener en cuenta que la prisión preventiva será excepcional y su razonabilidad. Finalizó analizando que en muchas ocasiones los jueces de distrito otorgan amparos a favor de los imputados y que puedan favorecer la reclasificación arbitraria de delitos a los jueces de control y que puedan optar las partes por salidas alternas que priven a las víctimas de su respectivo derecho a la reparación del daño. Finalizó estableciendo que no existe el dilema entre los derechos de la víctima y el imputado, ya que muchas veces, se ve beneficiado por las malas decisiones de los jueces.

Conclusión

Por último, el Lic. Fabio Valdés Bensasson, Director del Centro de Asesoría y Formación en el Sistema Adversarial S. C., finalizó pidiendo no tomar partido entre la víctima y el imputado, ya que muchas veces se lleva a un punto de conflicto que resulta ser inexistente.

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.