Marcelo Prado González*

En tiempos de estudiante, plena década del ochenta, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, había una cátedra que, además de entregar a los estudiantes material de lectura, proponía ejercicios prácticos. Tal vez la materia fuera Derecho de las Obligaciones —hoy, más de veinte años después— no podríamos afirmarlo, aunque si recordamos la estructura de esos ejercicios, que consistía en textos del siguiente tenor: “El señor X tiene una propiedad y recibe ruidos muy fuertes provenientes de la propiedad del Sr. Y, ¿qué acciones podría iniciar?” o “El Sr. X compra un campo por boleto de compraventa, pero el campo está ocupado por el Sr. Y, que tiene un boleto de fecha anterior ¿cuál de los dos puede escriturar? O “El Sr. X alquila a Y una propiedad y este hace modificaciones sin su autorización ¿Qué acciones tiene “X”? etc. La ejercitación era realmente muy buena y los debates en la clase ponían de manifiesto de inmediato quien aventajaba a los demás en la lectura de los códigos. El método, incluso provocó un comentario ocurrente en una revista del centro de estudiantes porque “X” siempre hacía de buena persona, cumplidora de la ley, en cambio “Y”, bueno, digamos que sobrevivía.

Por aquella época ya se estaba debatiendo la ley de mediación obligatoria y recordamos también el rechazo de muchos docentes a la idea, que veían ese proceso como un ablandamiento del perfil del abogado, que debía estar siempre dispuesto a combatir a la otra parte en los tribunales en defensa de su cliente. El abogado debía de ser algo así como un perro de presa bien entrenado.

Lejos está nuestra intención en levantar una crítica a estas circunstancias después de tanto tiempo, porque en coincidencia con el existencialismo de Gabriel Marcel (1889-1973) entendemos que las conductas e ideas sólo pueden ser comprendidas en las condiciones concretas en que se realizaron, pero la anécdota sirve para contrastar aquellas situaciones y discursos con los que se perciben hoy en día.

Ya en la segunda década del Siglo XXI, con ecosistemas devastados, problemas sociales por doquier y la temperatura planetaria a punto de subir varios grados, el modelo agresivo aniquilatorio del otro, como modelo del sistema judicial, luce agotado, máxime si tenemos en cuenta que luego de varios siglos de vigencia no parece haber alcanzado la construcción de una sociedad justa y humanitaria. Por eso hemos acuñado aquí el término “Justicia Redentora” por la idea, que sobrevivió varios siglos, de que la justicia es un sistema que premia a “X” y castiga a “Y”, que endereza lo torcido, descubre el bien, desenmascara al delincuente, devuelve el equilibrio a la naturaleza; en el universo vuelve a reinar armonía, se redime a la humanidad y la devuelve el orden a la creación, y todo, con una sentencia judicial.

Sin duda, esta concepción de justicia, muy ligada al derecho romano, fue gestada por la humanidad en momentos en que poco se sabía del ser humano y su naturaleza, dado que, convengamos, la tecnología avanzó a pasos agigantados en las últimas décadas, pero las ciencias humanas también, y hoy contamos con un enorme andamiaje teórico que nos dice que el ideal de justicia es, bueno, precisamente eso, un ideal.

Convengamos que, quienes salimos a la profesión nunca encontramos al “Señor X” ni a su contrincante, el “Señor Y” (siempre “señor”, nunca “señora” en aquella época) sino seres humanos que tenían algo de los dos, que no eran enteramente buenos o malos, justos o injustos, sino personas que, de una manera u otra, vivían como podían o sabían, y en cuanto hombres y mujeres de hoy, de una complejidad infinita.

Es que una cosa es hablar del derecho y la justicia en la academia de leyes, donde se reduce a los seres humanos a categorías tales como “acreedor”, “deudor” “imputado”, “procesado”, “denunciante”, “querellante”, “quirógrafo”, “causante”, “heredero”, “administrador”, “contribuyente”, “contrayente”, “progenitor”, entre otros. Asignando características, derechos, obligaciones y roles y otra muy distinta al derecho y la justicia “en territorio” entre Luisa, Juan, Pedro, Camila, Verónica, etc.

Pero volviendo al caso de los Sres. “X e Y” no era tal vez tampoco el resultado de una construcción sospechosa de una cátedra, sino el resultado natural y lógico de un proceso de concepción del mundo que hoy pudimos identificar como “Pensamiento Binario”, es decir como una forma de ver la existencia por los extremos conceptuales —pero no reales— de la sociedad, como una manera de ver solo los extremos por pares “bueno/malo” “alto/bajo” “sucio/limpio” “sano /enfermo” etc.

En nuestra experiencia, hemos asistido a mediaciones donde el ofendido sólo exigía un pedido de perdón, la víctima de un robo sólo pedía que le devolvieran los objetos siniestrados de valor sentimental y que un matrimonio se reconciliaba perdonándose infidelidades mutuas —¡mientras los abogados ya habíamos dividido la sociedad conyugal!—, algo difícil de entender a la luz de las categorías binarias.

También podemos pensar ese derecho como una tendencia natural de los seres humanos. Walter Wink (1935-2012) líder social norteamericano y promotor de la resistencia no violenta, identificó lo que se dio en llamar “violencia redentora” y la exploró hasta los mitos más antiguos de la humanidad. Se trata de una tendencia innata a la destrucción de aquello que genera ansiedad, que se considera contrario, peligroso, amenazante, dañino, por el temor que infunde. De allí que tomar acciones para resguardarse y hasta atacar por todos los medios a ese oponente es una tendencia natural que puede alcanzar una escalada de violencia, agresión, discriminación, genocidios, etc.

Melanie Klein (1882-1980) discípula de Freud y fundadora de la Escuela Inglesa de Psicología, identificó en los niños lo que dio en llamar “posición esquizoparanoide”. Se trata de un esquema mental de razonamiento que luego de percibir la realidad divide (esquizo) la misma en dos e identifica una parte buena y otra mala, de tal manera que se siente perseguido (paranoide) por esta, desarrollando las ansiedades básicas (temor a la pérdida o temor al ataque). Klein aviso también que si bien este esquema (posición) aparece en una etapa temprana del desarrollo humano puede durar toda la vida, si no se produce un proceso de maduración de tipo cognitivo.

Desde nuestra experiencia muchas veces asistimos a la situación de tener en nuestras manos una sentencia judicial de un enorme valor de redención para el ofendido, pero pasada la emoción inicial, se chocaba con la realidad que sólo se había obtenido eso, un papel escrito que decía que aquel tenía razón, pero por el tiempo transcurrido no había posibilidad de reparación del perjuicio o daño.

Sin dejar de reconocer también que en muchos casos (la estupidez de) la naturaleza humana requiere el juez, la sentencia, la sanción y castigo, nos aventuramos a pensar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) como más cercanos al proyecto social, a la restauración de un proyecto de vida que se vio afectado por una controversia. Es que no importa el tipo de proceso que se trate, siempre detrás del mismo hay una vida que no puede estar al servicio de un proceso, sino todo lo contrario, dado que así, de esa manera, toda contienda, todo proceso, se convierte en un proyecto social al servicio de esa existencia involucrada.

Por ejemplo, si se trata de un robo, habrá que reconstruir un patrimonio de una familia, conforme sus preferencias. Si se trata de un divorcio entonces se deberá pensar en cómo los contrayentes y los hijos del matrimonio pueden continuar con el desarrollo de su vida sin mayores percances. Si es una sucesión habrá que pensar la mejor manera en que el esfuerzo y sacrificio de los padres siga el camino de su amor hacia sus hijos y nietos, y la lista de procesos judiciales que pueden ser pensados como procesos o proyectos sociales sigue hasta el infinito.

¿Qué diferencia hay entre la construcción de un barrio de viviendas para familias carenciadas a restituir una propiedad usurpada a una familia? ¿Qué diferencia hay entre un plan social gubernamental alimentario, que asegurar alimentación, techo y vestido a los hijos de un matrimonio divorciado? En ambos casos, creemos que ninguna.

*Marcelo Prado González es abogado de la Universidad de Buenos Aires, Máster en Psicología Social de la Universitá Popolare della Lombardía di Milano, Máster en Doctrina Social de la Iglesia de la Universidad Pontificia de Salamanca, Maestrando en Gestión Educativa de la Universidad Nacional de San Martín y Doctorando en Educación de las Universidades Nacionales de Tres de Febrero, San Martín y La Matanza. Desarrolla tareas de asesoramiento, consultoría y auditoría de organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales en materia de Desarrollo Social y Humano. Forma parte de la Red de Planificación para el Desarrollo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de Naciones Unidas. (prado.marcelo50@gmail.com)