Desde que se publicó la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 -la cual estableció el modelo acusatorio en el sistema de justicia penal- existió la pretensión de proponer una modificación al artículo 73 de la Constitución, en el sentido de facultar al Congreso de la Unión para elaborar un Código único de Procedimientos Penales.
Al respecto, el pasado 30 de abril el Senado votó a favor un proyecto de decreto que de ser aprobado significaría homogeneizar el proceso penal en todo el país, por medio de la sustitución de los 32 códigos estatales y el federal. Esto con independencia de que la definición de los delitos y las sanciones continúen siendo facultad de los congresos estatales. Aunque la idea siempre ha estado latente, ahora que ha arribado al Congreso se vuelve necesario analizar las implicaciones de un código de esta naturaleza, desde su elaboración hasta su impacto en los procesos locales de implementación de la reforma (aquí la iniciativa a discusión).
México no se puede entender si no se tiene presente la dinámica en la que ha estado insertado desde su nacimiento como nación, un perpetuo tira y afloja entre el pluralismo y la unidad, el federalismo y el centralismo. Esta dicotomía ha invadido distintos ámbitos de la vida nacional y el jurídico no es la excepción. Sin que existan atisbos que permitan suponer que la continuidad del federalismo está en entredicho, sí existe una tendencia unificadora que pretende garantizar desde el centro aquello que las entidades han sido incapaces de asegurar.
El sistema penal se ha insertado dentro de esta tendencia y para ello cuenta con el apoyo de la mayoría de la comunidad jurídica, la cual aboga por transitar de la dispersión legislativa hacia la unidad. Lo que se pretende es lograr que las prescripciones constitucionales, relativas al nuevo sistema penal acusatorio, se plasmen de forma acertada en todo el territorio nacional. Hasta ahora el sistema federal ha permitido que las legislaturas locales aprovechen la falta de especificidad constitucional y el margen discrecional que esta les concede, para elaborar legislaciones divergentes que supuestamente responden a los mismos principios.
De forma irónica, el camino para lograr la unidad en la legislación penal no es único. Para llegar a este fin existen dos posibles rutas: la armonización o la unificación.
Por un lado, la armonización es un proceso mucho más “amistoso” con las soberanías estatales, pues aunque su intención es lograr un alto grado de homogeneidad entre las normatividades, pretende alcanzarlo por medio de un proceso sugestivo y no invasivo. Por ejemplo, por medio de la elaboración de una ley modelo que establezca las “bases mínimas” a las que las legislaciones estatales se deban ajustar. Sin embargo, quienes se oponen al proceso de armonización advierten que este camino, además de lento, no asegura que las legislaciones estatales se ajusten a las intenciones de los principios constitucionales.
Por lo contrario, la unificación implica establecer una norma única en materia procesal penal en un sólo momento. Dicha norma, a partir de su promulgación, obligaría a todos los estados de la Federación por igual.
Es importante señalar que la promulgación de un Código único de Procedimientos Penales está condicionada a la aprobación de una reforma constitucional que faculte en exclusivo a la Federación para legislar en la materia; al respecto, la factibilidad de esta modificación constitucional no parece difícil pues las primeras discusiones en el Congreso no han presentado resistencias suficientes para frenarla. Si bien es cierto que una reforma de esta naturaleza reduciría las facultades de los estados, la participación de las legislaturas en el proceso de reforma constitucional asegura que sean precisamente las entidades quienes aprueben esta reducción. Hasta ahora parece que la unificación será la ruta ganadora. Ahora bien, la discusión no debe detenerse en el ámbito formal de las leyes, pues lo más relevante es el impacto que estas puedan tener.
En este sentido, a casi cinco años de la aprobación de la reforma si algo ha quedado claro es que la implementación del sistema penal acusatorio demanda mucho más que un solo cambio en la normatividad procesal. La adecuada implementación del modelo acusatorio exige para las procuradurías, los tribunales, las defensorías públicas y los cuerpos de policía una serie de modificaciones en su estructura organizacional, capacitación, nueva infraestructura física y tecnológica, además de adecuaciones a sus reglamentos, leyes orgánicas y manuales de procedimientos. Ante el desafío, es evidente que -aunque necesaria- la promulgación de un Código único de Procedimientos Penales no es el final del camino y tampoco garantiza llegar a la meta.
Hasta ahora el interés de la Federación respecto de la reforma penal había sido prácticamente nulo. Por su parte, las entidades han tenido procesos muy dispares en la elaboración e implementación de códigos penales de corte acusatorio. Al respecto, sólo 3 entidades ya operan de forma total el sistema acusatorio, 10 de manera parcial, 8 están por iniciar este año y 7 discuten la elaboración del código procesal estatal. Por ello es positivo que la Federación finalmente se sume al tema. Sin embargo, ante la posible aprobación del código único, queda la incertidumbre de qué sucederá con las entidades que ya tienen avanzado su proceso de reforma. ¿El nuevo código contribuirá o distorsionará los procesos de reforma locales? Lo que es cierto es que hubiera sido preferible que el tema del código único se decidiera antes de comenzar por separado todos los procesos de implementación.
El tipo de impacto que el código tendrá en la implementación dependerá de sus características; por ello es fundamental atender la discusión de los distintos proyectos que se presenten, así como los pronunciamientos de las autoridades. En el mejor escenario, el código debería fortalecer los principios de la reforma en las entidades que ya están operando, ofrecer parámetros mínimos para funciones importantes como la atención a víctimas y el respeto de los derechos humanos, e impulsar a las entidades que se encuentran rezagadas en el proceso de reforma. Esperemos que las propuestas, la discusión y el resultado esté a la altura que se requiere. Queda aprovechar la única ventaja de haber pospuesto esta discusión: el hecho de que ahora se cuenta con la experiencia de las entidades que pueden ofrecer lecciones sobre el mejor camino para asegurar una correcta operación del modelo acusatorio. Sin embargo, resulta pertinente insistir en la necesidad de colocar en su justa dimensión los alcances de la expedición del código procesal único. Su promulgación será insuficiente para asegurar la adecuada implementación de la reforma, si no se acompaña de normatividad y acciones complementarias.
Artículo originalmente publicado en Animal Político