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De acuerdo al artículo 21 Constitucional, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías; señala también que la Seguridad Pública corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y que esta comprende la prevención de los delitos y su investigación.

En este tenor, y con la inminente implementación del Sistema Penal Acusatorio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el ámbito Federal, es fundamental analizar la coordinación existente entre las Instituciones de Seguridad Pública, y en específico las Instituciones Policiales de los tres órdenes de Gobierno para fines de investigación de los delitos. La coordinación entre ministerio público y policías no será suficiente sin instrumentos que establezcan de manera clara los procedimientos que dichos cuerpos policiales deberán seguir en el supuesto de enfrentarse a un hecho delictivo.

Ahora bien, el artículo Décimo Primero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la obligación de realizar las adecuaciones normativas y operativas necesarias para la entrada en vigor de dicho ordenamiento en el ámbito federal y estatal, pero de la experiencia que se ha tenido en las entidades federativas en las que se encuentra en operación el Sistema Penal Acusatorio en el orden federal, surge la necesidad que estas adecuaciones normativas y operativas se realicen de manera coordinada y homologada

La creación de Protocolos Nacionales de Actuación Policial, deben realizarse con la participación de todas las Instituciones de Seguridad Pública involucradas en la investigación de los delitos y aprobados por las instancias competentes y por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La problemática real se centra en el proceso para su aplicación e implementación: capacitar a la totalidad del estado de fuerza de funcionarios públicos que tendrán la obligación de usarlos.

Para realizar esta capacitación o “habilitación” para la aplicación de los protocolos se deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores de riesgo:

  • Falta de homogeneidad en la formación de los miembros de las instituciones policiales.
  • Alta rotación en las instituciones policiales, especialmente en las municipales.
  • Disparidad de avances en la implementación y prácticas en cada entidad federativa.
  • Recursos que son necesarios para la capacitación.

De la problemática planteada surgen las siguientes interrogantes:

  • ¿Se ha tomado en cuenta la situación real de las corporaciones policiales en los tres ámbitos de gobierno para el planteamiento de dichos instrumentos?
  • ¿Se ha tomado en cuenta la experiencia de las entidades federativas pioneras en la adopción del sistema?
  • ¿Qué acciones se tomarán para la sociabilización de dichos protocolos?
  • ¿Cómo se realizará la capacitación para la aplicación de los protocolos?
  • ¿Cómo se homologará la capacitación para los diferentes perfiles y niveles de preparación en los policías?
  • ¿Será un trabajo que estará listo antes del 18 de junio de 2016?

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