El pasado 14 de octubre en este espacio se publicó un artículo explicando el supuesto conflicto en el que entrarían las recién aprobadas reformas para castigar a los conductores en estado de ebriedad en Nuevo León y el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).
El artículo se basaba en las declaraciones realizadas por Cienfuegos Martínez, Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública (CJSP) de Nuevo León y cuyas palabras fueron reproducidas por los medios. En sus declaraciones Martínez Cienfuegos explicaba que ya no se permitiría que las personas que atropellaran a otras por estar en estado de ebriedad pudiesen reparar el daño o tener derecho a libertad condicional durante su proceso judicial. En concreto, Martínez Cienfuegos declaraba lo siguiente:
“En el proceso de la sentencia estará expreso que quien cometa esta conducta de estar en estado de ebriedad y manejar, o bien si se fija menor a seis años, que te da la posibilidad de reparar el daño y estar fuera, también se le va a negar, va a permanecer dentro de las rejas; yo en primer término me declaro a favor y vamos a trabajar a marchas forzadas para que lo antes posible este aplicada la reforma y no se persiga impunidad“; Y
“”No se está agravando ningún delito, simplemente que el beneficio que tenía la persona al conducir en estado de ebriedad, de poder estar en libertad en el proceso de que se dé una sentencia, o cuando se fije la sentencia menor a seis años, será suspendida“. [fuente]
Sin embargo, ni la iniciativa presentada (al momento de las declaraciones citadas de Cienfuegos) ni el decreto que expide las reformas contiene el sentido de lo expuesto por el diputado. Es decir, en ningún momento la iniciativa o las reformas aprobadas indican que no se podrá aplicar la libertad condicional o que no se permitirá reparar el daño como se estipula que se resuelvan los conflictos de manera alternativa bajo el NSJP. En realidad, el dictamen aprobado únicamente se limita a negar el derecho a la condena condicional o a la substitución de sanción, pero no restringe la posibilidad de reparar el daño. Así, el texto del artículo 66 BIS del Código Penal para el Estado de Nuevo León, se reformó para quedar como sigue:
“El imputado que sea condenado por homicidio culposo grave, no tendrá derecho a la condena condicional o a la substitución de sanción. Adicionalmente se impondrá en los términos del artículo 52 fracción II de este Código, la suspensión del derecho a conducir vehículos automotores hasta por un término igual al de la pena privativa de la libertad.”
A partir de la comparación queda claro que no existe correspondencia entre las modificaciones normativas y las declaraciones de la autoridad -posiblemente realizadas con el objetivo de mandar un mensaje de cero tolerancia a la impunidad- como se mencionaba en el artículo Matar a alguien borracho. En este sentido es importante aclarar que, independientemente de lo que haya declarado el presidente de la CJSP de Nuevo León, siempre se debe realizar una verificación de lo que quedó plasmado en la Ley, que en este caso resulta considerablemente alejado de la problemática planteada en el análisis del artículo original.
No obstante, no deja de ser preocupante que aún en los operadores de entidades con experiencia en el sistema penal acusatorio, exista el concepto de que hay impunidad detrás de los medios alternativos de solución de controversias o que estos deben ser restringidos para garantizar la justicia. Los medios alternos y la reparación del daño son una solución del NSJP para avanzar hacia la reconstrucción del tejido social y la aplicación razonada del derecho penal mínimo, y su relación con la impunidad no se vincula tanto a las leyes como a la interpretación o aplicación que se haga de ellos. Asimismo estos tampoco se deben ver como “beneficio a infractores”, sino como nuevas fórmulas del sistema que se adaptan a la realidad social y que pretenden resolver los problemas que las soluciones pasadas del sistema tradicional no pudieron o se vieron limitadas para resolver.