Autor: Israel Archundia Muro*
En el sexenio de Felipe Calderón se iniciaron los trabajos para la generación de un sistema informático que nos pudiera dar un “mapa de la criminalidad en tiempo real” de nuestro país —idea que muchos aplaudimos—. Sin embargo, la administración de Peña Nieto pasó de largo el tema y se abandonó, dejando figuras como el Informe Policial Homologado como algo ornamental dentro de nuestro proceso penal. Ahora, el 27 de mayo del 2019, el gobierno promulgó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual —a nuestro parecer—, rescata muchos de los elementos que en inicio nos hacían atractiva aquella plataforma México; si bien los fines de la ley son diversos a los de la abandonada plataforma, no podemos dejar de reconocer que las aplicaciones en materia de seguridad podrían ser muchas, incluso igualar la teleología de garantía a los derechos humanos de los detenidos que le dio origen a la nueva ley.
Así como indica la propia ley, este registro “consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico,”; o en palabras más llanas, consistirá en un listado de todas las personas que se encuentren detenidas por el estado, sea cual sea la causa de su detención. Dentro de las cuestiones destacadas de este nuevo registro nacional podemos mencionar tres: 1) El listado de datos que, al menos deberá contener nombre, lugar, hora y motivos de la detención, además del nombre del agente aprehensor, etc; 2) El registro estará al acceso de las personas privadas de su libertad y de sus representantes legales y, 3) Deberá existir una versión pública del registro para su consulta.
Las bondades inmediatas de este registro no requieren de explicación, por lo que me limitaré a mencionar algunas, tales como que le será de gran utilidad a la defensa para plantear controversias sobre detenciones ilícitas, también podrá ser usado por las familias de los detenidos para localizarlos, disuadirá malas prácticas de los agentes aprehensores —como tortura, intimidación, detenciones prolongadas, etc.—, de igual manera les permitirá una eficiente coordinación a las autoridades persecutoras e investigadoras de los delitos de los distintos estados y la federación, entre muchas otras más. Sin embargo, existen también beneficios que pudieran no saltar a la vista de inmediato, pero que están latentes, pues esta base de datos pudiera ser utilizada para rescatar esa vieja intención de crear “un mapa en tiempo real de la criminalidad de nuestro país”, pues siendo una base de datos informáticos, las aplicaciones pueden ser todas las que el administrador desee, pudiendo sin ningún problema anexar campos al formulario que el capturista deba de llenar, tales como circunstancias particulares del hecho delictivo, la relación que presente con algún grupo criminal, características particulares de la víctima y, toda información que le permita a la autoridad establecer un modus operandi, o, cuando menos, la más mínima coordinación entre los distintos cuerpos de seguridad.
Existen temas a considerar respecto a esta nueva ley, como lo referente al principio de presunción de inocencia; pues no podemos negar que el generar un listado público de todo aquel que ha sido detenido por algún probable hecho delictivo pudiere repercutir en que dichas personas pueden ser vistas como “criminales” por la propia sociedad, sin que esto se hubiere demostrado en juicio. Empero, la dura realidad de nuestros tiempos nos insta a tomar medidas que brinden seguridad jurídica a los ciudadanos en cuanto a la legalidad de las detenciones, por lo que, a nuestro modo de ver, los beneficios del registro son más que los perjuicios sociales que pudiere acarrear. Todo esto será tema de debate en los próximos años y deberemos estar atentos a lo que en la jurisprudencia se resuelva al respecto.
Respecto a la complejidad de su implementación, no resultaría difícil para el nuevo gobierno utilizar este registro nacional para darle aplicaciones más enfocadas a la seguridad pública, pues durante el tiempo que funcionó la abandonada plataforma México, se impartió mucha capacitación a operadores del sistema, mismos que en este momento aún colaboran con los distintos cuerpos de seguridad y las fiscalías. Incluso en gran parte de los cuerpos policiales se sigue usando el Informe Policial Homologado (IPH), el cual no tiene razón de ser sin el sistema informático que lo acompañaba, por lo que retomar esos anteriores esfuerzos será más sencillo que el iniciar de cero.
En cuanto a las probabilidades de éxito respecto a la implementación del presente registro, es claro que son mayores a las que en su momento tuvo la fracasada plataforma México, pues la vida de esta última se sustentaba en disposiciones reglamentarias y protocolos que el propio ejecutivo emitió y su implementación dependía enteramente de la voluntad política del gobierno en turno —cuestión que no trascendió de un gobierno a otro—. Sin embargo, este nuevo registro es una ley emanada de nuestro congreso y ya promulgada por el presidente, no resultando potestativo para las autoridades federales o del fuero común el aplicarla, sino que se encuentran obligadas a realizarlo por mandato legal.
Celebramos la implementación de esta política pública y vemos con buenos ojos los fines garantistas que la motivan, solo esperamos que nuestro gobierno se dé cuenta del gran potencial que tiene el registro, para coordinar y mejorar la eficiencia de las labores de seguridad y de investigación de los delitos, esperando que nuestro novedoso registro no tenga el mismo final que aquella olvidada plataforma México.
*Mtro. Israel Archundia Muro, Maestro en litigación oral por la California Western School of Law de San Diego, California; abogado litigante en el sistema acusatorio en el estado de Guanajuato, asesor de equipos de técnicas de litigación oral y capacitador en la materia.