marzo 2, 2015
JUSTICIA ALTERNATIVA
No quedarse en el pleito
Por Zorayda Gallegos
El mediador: paciencia y convicción
Sentados en una pequeña sala de paredes claras, dos jóvenes y una mujer escuchan al mediador Francisco González Córdova.
El hombre de cabello rizado y ojos pequeños les explica por qué es mejor terminar con su desacuerdo de una vez.
–Todos son vecinos de La Sauceda. En el futuro seguirán viéndose, tratándose –les insiste.
Juan Daniel Patlán, de 20 años, César Rodríguez, de 18, y su mamá, Leticia Vizguerra, están allí por un conflicto que comenzó una noche de agosto de 2013, cuando César viajaba con un amigo en una motocicleta y Juan Daniel lanzó una botella contra ellos.
“Con el botellazo perdieron el control, se voltearon y cayeron del otro lado de la carretera. César quedó inconsciente”, cuenta su madre.
Después de año y medio de disputa, decidieron recurrir a la mediación para solucionar su conflicto.
Mientras escuchan al mediador, los jóvenes permanecen pensativos. De pronto todos guardan silencio hasta que Juan Daniel toma la palabra.
–Lamento haberte golpeado, te ofrezco una disculpa – le dice a César con la mirada fija en el piso y el rostro avergonzado. César y su madre aceptan las disculpas.
Al no haber más objeciones, Francisco elabora el convenio en el que Juan Daniel se compromete a pagar 2,500 pesos para cubrir los gastos de hospital que en su momento tuvo que saldar la madre de César.
Una vez listo el convenio, Francisco les recuerda que la decisión es sólo de ellos, totalmente voluntaria, y que nadie los obliga. El mediador les da una pluma y los jóvenes estampan su nombre y firma.
Antes ya habían intentado resolver este asunto por mecanismos alternativos, pero sin éxito. César todavía era menor de edad y la negociación fue entre su madre y Juan Daniel. Pero una vez que el asunto llegó a su oficina, Francisco propuso la mediación entre los jóvenes, aprovechando que César acababa de cumplir 18 años.
Esto facilitó el trámite. En tres días se hicieron las entrevistas y acordaron la audiencia para concluir el conflicto, recuerda Francisco.
El propósito de la justicia alternativa estaba cumplido. Las partes –el imputado y la víctima– decidieron una solución para el conflicto o delito, sin necesidad de acudir a un juicio, explica José Rogelio Contreras, investigador del Centro de Estudios Sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD).
En términos amplios, los mecanismos alternos de solución de controversias se refieren a procedimientos como la mediación, la conciliación, las conferencias familiares, los círculos y los diálogos restaurativos. Mediante estos, las partes involucradas en un conflicto llegan a una solución por acuerdos que pueden ser reparatorios, de oportunidad, suspensión o un procedimiento abreviado.
Estos mecanismos son fundamentales para la viabilidad del sistema de justicia penal acusatorio y oral que deberá operar en todo el país en 2016, puesto que su diseño está orientado a generar ventajas como reducir la carga de los jueces, acortar la duración del conflicto y bajar el costo del procedimiento judicial.
Jorge Pesqueira, fundador del Instituto de Mediación de México, afirma que los mecanismos alternativos bien aplicados pueden representar un ahorro de hasta 70% para el sistema judicial.
A pesar de sus beneficios potenciales, la aplicación de mecanismos alternos tiene un avance desigual en los estados, los cuales comenzaron su ruta hacia la justicia alternativa a partir de las reformas al tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución, en junio de 2008.
A partir de esa fecha, el texto constitucional estableció que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, que en la materia penal “asegurarán la reparación del daño.”
Antes de que estos mecanismos alcanzaran rango constitucional, al menos 13 estados ya contaban con una ley que instruía técnicas como la mediación y conciliación para resolver asuntos penales, de acuerdo con una revisión a las legislaciones estatales.
Posterior a los cambios constitucionales, 16 estados más emitieron leyes con mecanismos alternativos de solución de controversias.
Las legislaciones que rigen en estas 29 entidades son muy diversas: no hay criterios uniformes, en algunos estados los mecanismos aplican en el ámbito de la procuración de justicia y en otros operan en el Poder Judicial. En los casos más avanzados están disponibles en ambas instancias.
En el ámbito federal, apenas en diciembre pasado entró en vigor la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal, que obliga a los estados y la Federación a homologar sus métodos alternativos de justicia para que operen tanto en las procuradurías o fiscalías locales como en sus poderes judiciales.
Esta armonización, sin embargo, podría enfrentar la resistencia de los estados, advierte Contreras, investigador del CEEAD: “Los estados dicen: hay una nueva ley, entonces qué pasó con lo que ya habíamos construido.”
Francisco González es mediador en el Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA) adscrito al Juzgado Único de Oralidad Penal, ubicado en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Puentecillas, en Guanajuato.
Allí comenzó su carrera 11 años atrás, en 2003, como parte de la plantilla laboral que ingresó a los primeros centros del Poder Judicial. Era un oficial judicial que apoyaba al mediador. Ahora él, como mediador, tramita entre dos y tres asuntos al día, en su mayoría lesiones y robos, que le remite el juez de control.
Francisco es uno de los 70 mediadores de adscritos al CEJA de Guanajuato, que depende del Supremo Tribunal de Justicia. Es uno de los tres centros en sede judicial, que más casos atiende y resuelve a través de la mediación y la conciliación. De septiembre de 2011 a septiembre de 2014 concretó 4,265 convenios en asuntos desahogados con métodos alternativos.
Guanajuato fue de los primeros estados en tener centros de justicia alternativa, dice María Cristina Cabrera, directora del CEJA. De 2003 a la fecha, ha abierto ocho sedes y tiene un modelo de justicia itinerante mediante el cual un mediador viaja por diversos municipios del estado para acercar los servicios a la gente que no tiene recursos para viajar a los centros de las ciudades.
En el CEJA la mediación comienza con una invitación a la partes ofendida y a la parte inculpada para que asistan a una audiencia en la que se les explica de qué trata el procedimiento.
Si el ofensor está privado de la libertad, se pide al director del reclusorio que lo envíe a la sala de mediación, dice Lucina Norma González, subdirectora de la sede regional del CEJA.
Una vez que ambos aceptan participar, agrega, se realiza la audiencia conjunta donde la víctima expone los hechos y el daño causado. El inculpado, a su vez, responde de qué manera puede reparar el daño.
La ley en Guanajuato también prevé la participación de terceros, como grupos de apoyo para el inculpado o la víctima, ya sean familiares o personas que ofrecen un respaldo moral.
González explica que el mecanismo está diseñado para que en cualquier momento del procedimiento se pueda recurrir a la mediación y conciliación, que ofrecen al ofendido una manera más rápida de reparación del daño y le evitan atravesar un largo proceso penal.
La víctima además puede decidir cómo se le va a resarcir el daño, cuando antes era el Estado el que imponía las sanciones, sin tomar en cuenta las necesidades del ofendido, apunta.
Para el inculpado también hay ventajas, dice, porque la ley en Guanajuato le da la oportunidad de hacerse responsable de su conducta, y si el delito es grave puede verse beneficiado con una leve reducción de su sentencia.
Si el delito no es grave, la firma del convenio tiene calidad de sentencia absolutoria, por lo que no queda con un antecedente penal. Además, se le brinda ayuda sicológica para que comprenda lo que hizo, explica la funcionaria.
La víctima además puede decidir cómo se le va a resarcir el daño, cuando antes era el Estado el que imponía las sanciones, sin tomar en cuenta las necesidades del ofendido
Como operador de este sitema, Francisco González considera que la clave para lograr mediaciones exitosas es saber escuchar, ganarse la confianza de las personas y lograr empatía. “Tengo que hacerles entender que yo no soy defensor, juez ni Ministerio Público, sino un mediador”.
El mediador, dice, debe tener paciencia y convicción de servicio: “Me fascina poder apoyarlos en su drama penal, que tengan esa oportunidad de restaurar la relación con sus semejantes y lograr un cambio de vida”.
En este caso Francisco “es ese tercero que no es un juez, sino un conciliador que cuenta con habilidades para facilitar la solución de los conflictos y que va a procurar la comunicación entre las partes para llegar a una solución”, explica Contreras, del CEEAD.
Su papel es tan importante para la viabilidad de los métodos alternativos de justicia que la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal ya obliga su certificación ante una entidad federal cuya creación está pendiente.
En el pasado cada ley local indicaba qué organismo podía certificar a los mediadores. Ahora la legislación nacional establece que la certificación será un requisito fundamental para poder ser designado o permanecer como “facilitador”, y obliga a los estados a estandarizar programas de capacitación continua para ellos.
“Tengo que hacerles entender que yo no soy defensor, juez ni Ministerio Público, sino un mediador”.Francisco González, mediador del CEJA en Guanajauato.
Avances a tientas
Jimena Alcocer es mediadora en la Procuraduría General de Justicia del DF, desde el 2 de enero de 2012 que la institución inauguró su primera Unidad de Mediación.
A tres años de funcionamiento, Jimena atiende entre uno y tres asuntos al día que llegan a la unidad por tres vías: a través del MP que integra la averiguación, por solicitud de los usuarios que saben del servicio, y mediante otras instituciones que canalizan los asuntos.
“En el Distrito Federal la mediación ha crecido de manera importante”, dice. Sin embargo considera que hace falta más difusión de estos mecanismos y una cultura de la mediación para que las partes entiendan que lo importante es llegar a un acuerdo y no quedarse en el pleito.
Jimena Alcocer es una de las 7 mediadoras que trabajan en el cuarto piso del búnker de la PGJDF, de la colonia Doctores, en una oficina amplia y con ventanales que buscan transmitir transparencia y confianza.
Su área contrasta con el resto de las oficinas. Aquí los muebles son modernos y parecen nuevos, los espacios son amplios, y el personal orienta a la gente en su procedimiento.
Esta unidad se creó mediante un reglamento emitido por la PGJDF, en febrero de 2010. Sin embargo, nunca quedó establecida como un área específica. No tenía espacio físico y la mediación la realizaba directamente el Ministerio Público, explica Jorge Antonio Mirón, subprocurador Jurídico de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos de la institución.
Un año después, la PGJDF elaboró un proyecto aprobado por el gobierno federal para obtener recursos para la construcción y equipamiento de una unidad de mediación que abrió sus puertas el 2 de enero de 2012, en el búnker de la colonia Doctores.
Esa unidad tuvo un costo de 6.9 millones de pesos y para ella se concibieron las figuras de mediador, auxiliar y orientador. Además se estableció que el MP se dedicara sólo a investigar delitos, explica Mirón.
Pese a la inversión y el equipamiento, la Unidad de Mediación todavía no tiene una estructura orgánica definida: una dirección ejecutiva, una subdirección, jefaturas o departamentos.
Mirón explica que la unidad depende directamente de la subprocuraduría que él encabeza. “Tengo personal operativo dentro de mi estructura que me ayuda a coordinar, pero no hay todavía un esquema definido de estructura orgánica”, explica.
A pesar de su inexistencia en el organigrama de la institución, la unidad opera y tiene un promedio de intervención de 20 convenios mensuales.
De acuerdo con datos de la PGJDF, entre el 2 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2014, la Unidad de Mediación logró 678 convenios, de cuales se cumplieron 431. Es decir, 13 acuerdos al mes tuvieron un resultado efectivo.
Actualmente hay una segunda Unidad de Mediación que comenzó a operar en abril de 2013, sólo para asuntos especializados en justicia para adolescentes, y hay 4 unidades más en funcionamiento, desde enero de 2015 .
Otro problema de la unidad de la PGJDF es que no está cerca de una agencia del MP. Esto dificulta el procedimiento, ya que los denunciantes a veces tienen que recorrer distancias muy largas para iniciar el trámite: desde las fiscalías desconcentradas, de donde proviene la mayoría de los casos, hasta la Unidad de Mediación, en la colonia Doctores, explica Mirón.
La Unidad de Mediación de Justicia para Adolescentes, en cambio, sí se encuentra en las instalaciones de la agencia del Ministerio Público en la materia.
En la Ciudad de México los mecanismos alternos para la solución de controversias operan tanto en la PGJDF como en el Poder Judicial a través del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF) .
La Unidad de Mediación de la PGJDF recurre a los mecanismos alternativos durante la investigación del delito y la integración de la carpeta de investigación, explica el subprocurador Mirón.
El Centro de Justicia Alternativa del TSJDF, en cambio, puede intervenir antes y durante la averiguación previa, a lo largo del proceso jurisdiccional, y en algunos casos después de dictada la sentencia para reparación del daño.
El CJA comenzó a operar en 2003 con asuntos civiles, mercantiles y familiares. Cuatro años después, el primero de mayo de 2007, inició funciones el área de mediación penal.
El centro, sin embargo, abrió sus puertas sin una ley y con competencias acotadas porque sólo aplicaba para cinco delitos: patrimoniales, abuso de confianza, fraude, amenazas, robo y daño a la propiedad, dice Juan Julio Garza, director de Mediación Penal y Justicia para Adolescentes.
En esa primera etapa, el centro tenía poco personal y compartía instalaciones con otras áreas del tribunal. “Estábamos un poco hacinados”, recuerda Garza.
Ahora, en cambio, hay un edificio exclusivo para el CJA y uno de sus cinco pisos está reservado para asuntos penales y de justicia para adolescentes, donde trabajan siete mediadores.
Tiene además un módulo desconcentrado de mediación penal en el centro de la capital, cerca de los juzgados penales, y otro especializado en justicia para adolescentes, ubicado junto a los juzgados de proceso oral en el Reclusorio Sur.
También son más los delitos que atiende. Entre ellos, “problemas que deriven de un delito de querella, o uno de oficio que no sea considerado grave y perseguible de oficio”, dice Garza. Pero esto aplica nada más para la reparación del daño, aclara.
A diferencia de lo que ocurre con la Unidad de Mediación de la procuraduría capitalina, este centro del TSJDF atiende una gama más amplia de delitos, lo que se traduce en más casos.
Los asuntos de violencia intrafamiliar que la unidad de la PGJDF no atiende, sí los recibe el CJA del tribunal, explica Garza.
Aunque los ministerios públicos deberían remitir algunos asuntos a la unidad de la PGJDF, dice, los casos llegan principalmente al CJA, porque lo conocen mejor debido a su antigüedad y experiencia en el tema.
Actualmente los asuntos llegan por cuatro vías: porque la persona llega directamente al CJA, porque los remite el MP, por derivación del juzgado, o por alguna dependencia que canaliza a los ciudadanos cuando solicitan una asesoría.
Localtel, por ejemplo, tiene un convenio suscrito con el CJA, mediante el cual capacita a operadores telefónicos para detectar asuntos en los que puede aplicar la mediación.
Sin embargo, enfrentan un problema: constantemente tienen que capacitar gente porque a muchos de los mediadores que ya instruyeron, los cambian de juzgado o área.
El método alterno que utiliza el centro del TSJDF varía: en asuntos de adultos recurren a la mediación penal y en los casos de adolescentes utilizan las juntas restaurativas por estar involucrados menores de edad que deben contar con la asistencia de sus padres o sus representantes.
Los asuntos pueden concluir con acuerdos verbales o escritos. Estos últimos, indica Garza, se dan a través de un convenio de reparación del daño.
Sin embargo, en contraste con lo que ocurre en la Unidad de Mediación de la PGJDF, en el CJA no dan seguimiento a los acuerdos porque no hay recursos humanos ni materiales.
En ocasiones, sin embargo, solicitan permiso a las personas para llamarlas por teléfono después de la mediación y saber si se cumplió lo acordado. O les piden que avisen una vez cumplido el acuerdo.
“Pero como no tengo recursos como dependencia, ni toda la gente llama en esas circunstancias, no puedo darle seguimiento a todos los casos”, dice.
Cabe notar, sin embargo, que la reciente Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias establece la obligación de contar con unidades de seguimiento para asegurarse del cumplimiento de los convenios.
En la capital del país el nuevo sistema de justicia penal arrancó el primero de enero de 2015. A partir de esa fecha, los mecanismos alternativos comenzaron a utilizarse en justicia penal.
Abogados y Ministerio Público: un obstáculo
Tanto en la procuraduría capitalina como del Tribunal Superior de Justicia, uno de los problemas que enfrentan los mediadores durante la aplicación de los mecanismos alternos es la intervención de los abogados.
Raúl Espinosa, mediador en el CJA del Tribunal, pone como ejemplo el papel de los defensores jurídicos de las aseguradoras, cuando ocurre un choque con lesiones y una de las partes no tiene seguro.
Aunque el imputado esté dispuesto a pagar el daño, dice, el abogado de la aseguradora pone condiciones a la víctima para que se sujete a valoraciones médicas, presente comprobantes y pueda cobrar el cheque a su favor.
“Muchas veces las víctimas no tienen cómo acreditar los daños y si no hay ese documento, el seguro no quiere pagar”, explica.
Garza, director de Mediación Penal y Justicia para Adolescentes del CJA, coincide en que los abogados son un obstáculo “grande” para la aplicación de estos mecanismos alternos.
“Cuando no tienen la información correcta, piensan que la mediación les va a quitar trabajo: si (las personas) vienen aquí, yo a quién defiendo, a quién le sigo un proceso, a quién asesoro y quién me va a pagar”, dice.
En la Unidad de Mediación de la PGJDF, cuando no se lograba el convenio entre las partes, algunos abogados querían utilizar la declaración del probable responsable –que durante la sesión aceptaba su culpa– para integrarla a la averiguación previa como “una especie de confesión”, recuerda el subprocurador Mirón.
“Nosotros les decíamos: eso no aplica en la mediación. Aquí aplica el principio de confidencialidad, y todo lo que se diga no puede salir del procedimiento”, dice el funcionario.
La confidencialidad está garantizada en el artículo 12 de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia del DF. Allí se establece que lo referido por las partes ante el mediador, con motivo del procedimiento para la solución de la controversia, no deberá ser divulgado con excepción del convenio.
La unidad de la PGJDF ha logrado poco a poco limitar la intervención de los abogados para que dejen a las partes solucionar su conflicto.
“Hablamos de esto frente al representado para que se dé cuenta de que no hay necesidad de que el asunto se lleve de la forma que sugiere el abogado”, dice Mirón.
Por su desconocimiento y su falta de interés, los ministerios públicos también han sido un obstáculo para las áreas de mediación de la procuraduría y el tribunal, coinciden los funcionarios.
Ha costado trabajo convencer a jueces y ministerios públicos de la pertinencia de la justicia alternativa, dice Garza, del TSJDF.
Para revertir esta situación, la Unidad de Mediación de la PGJDF ha buscado sensibilizarlos mediante pláticas, reuniones y la difusión de sus funciones: en qué casos es procedente y cómo deben enviar los asuntos.
Hasta se les hizo llegar una circular del procurador, que los obligaba a remitir a la unidad todos los asuntos que cumplieran con las condiciones para la mediación, dice Mirón.
“(Los abogados) piensan que la mediación les va a quitar trabajo: si ienen aquí, yo a quién defiendo, a quién le sigo un proceso, a quién asesoro y quién me va a pagar”.Juan Julio Garza, director de Mediación Penal y Justicia para Adolescentes.
El diálogo, principio de la mediación
Raúl Espinosa tuvo su primer contacto con la mediación en 2005, mientras realizaba su servicio social en la Subdirección de Asuntos Penales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En una ocasión su jefe le pidió que investigara sobre la justicia restaurativa y en un par de libros leyó que las comunidades indígenas de Hidalgo y Chihuahua resolvían sus asuntos mediante una fórmula muy sencilla: el diálogo.
Luego de haber trabajado como mecanógrafo, supervisor de teleinformática y secretario de acuerdos encargado de elaborar proyectos de sentencia, órdenes de aprehensión y comparecencias, conoció por primera vez otro método para resolver conflictos penales, sin tener que recurrir al tradicional y burocrático sistema de justicia.
Por eso cuando se enteró de que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal buscaba mediadores para el Centro de Justicia Alternativa, a principios de 2007, realizó los exámenes.
Estos siete años han sido una gran experiencia, afirma. Pero no ha sido sencillo porque entre ciudadanos y abogados prevalece el desconocimiento acerca de la importancia de la justicia alternativa, sus métodos y los beneficios que aporta a la sociedad cuando se aplica con un enfoque restaurativo.
“La mediación penal, como proceso restaurativo, es un tema apasionante”, dice Raúl.
Sin embargo, es un concepto todavía poco claro incluso en la legislación federal, advierte Jorge Pesqueira, fundador del Instituto de Mediación de México.
La justicia restaurativa está definida en la legislación como “el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social”.
Pesqueira aclara, sin embargo, que la justicia restaurativa no es otro mecanismo, sino el método con el que se aplica la mediación y la conciliación. “Hay mediación y conciliación con o sin enfoque restaurativo”, dice.
Esta confusión normativa también existe en las legislaciones estatales. En los casos más avanzados la mediación y la conciliación se aplican con enfoque restaurativo, y en otros simplemente se quedan en la reparación del daño, afirma el especialista.
No es una discusión meramente conceptual: podría hacer la diferencia en los espacios que abre el sistema para darle una oportunidad a otra forma de hacer justicia. De ahí la importancia de la visión restaurativa. Rogelio Contreras, del CEEAD, explica que es “una metodología más incluyente” porque procura que terceras personas afectadas por un delito puedan intervenir en el procedimiento.
“Propicia una solución más integral –dice– porque abre la posibilidad de que participen más personas. En esa medida, el imputado puede percatarse de los efectos de su delito.”
Contreras y Pesqueira coinciden en que el enfoque restaurativo permite atender las necesidades de todos los involucrados en el conflicto, y no se queda sólo en la reparación del daño.
“Busca la vergüenza restauradora, que el imputado caiga en cuenta de la afectación, se dé cuenta de que la regó, y no sólo meta la mano a la bolsa para pagar a la víctima”, explica Contreras, quien tiene una maestría en métodos alternos para la solución de conflictos.
Esto no sólo tiene un efecto interno en el imputado, dice. “Hay estudios que revelan que ese ´caer en cuenta´ implica también una disminución de la reincidencia”.
Los fundamentos de este enfoque están generando prácticas revolucionarias en el ámbito internacional. Iniciativas como The Forgiveness Project documentan y promueven esfuerzos de reconciliación en casos de víctimas y perpetradores de genocidios como el de Rwanda, y en conflictos como los de Irlanda o Israel y Palestina.
En el fondo, el objetivo de la justicia restaurativa en la mediación o la conciliación es alcanzar la reinserción social. “No sólo del ofensor, sino de la víctima y de la comunidad afectada por el delito”, explica Pesqueira.
Esa meta es aún lejana para México. El trabajo que realizan Francisco González con los vecinos de La Sauceda de Guanajuato y Jimena Alcocer en la colonia Doctores del DF es parte de ese camino que Raúl Espinosa primero conoció por comunidades indígenas.
Con obstáculos y pendientes, el sistema de justicia mexicano aún debe recorrer mucho para hablar de una verdadera reinserción social.
Se trata de una apuesta más ambiciosa por el significado de la justicia.
Su jefe le pidió que investigara sobre la justicia restaurativa y en un par de libros leyó que las comunidades indígenas de Hidalgo y Chihuahua resolvían sus asuntos mediante una fórmula muy sencilla: el diálogo.