El Sistema Penal Acusatorio, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.
En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos No Graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos Graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Proceso Penal Acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de CUMPLIMIENTO INMEDIATO. Si, el Acuerdo Reparatorio, es de CUMPLIMENTO DIFERIDO, debe acudirse ante el Juez de Control.
Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.
Fase I. La Investigación del delito
La Investigación del delito, en el Sistema Penal Acusatorio, es a cargo del Fiscal del Ministerio Público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los Servicios Periciales, para acreditar la: EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO COMETIÓ.
La Investigación es objetiva, al integrar en la Carpeta de Investigación, el Agente del Ministerio Público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance. Circunstancia, que permitirá al Ministerio Público, determinar en su caso, el no ejercicio de su facultad de investigar.
Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD; el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO; el ARCHIVO TEMPORAL; así como, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.
Fase II. Los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias
En el ejercicio de su facultad de investigar, escrupulosamente verificara la CADENA DE CUSTODIA aplicada a la evidencia (si es modificada pierde su eficacia), por las POLICÍAS DE AUXILIO y PERITOS.
Cuando determine, FORMULAR IMPUTACIÓN, desarrollara la CLASIFICACIÓN JURÍDICA expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta.
Sin embargo, resulta relevante destacar, que previo a la determinación anterior, el Fiscal del Ministerio Publico, promocionará que las partes puedan solucionar la controversia, a través de un ACUERDO REPARATORIO, por medio de un FACILITADOR PENAL (Área de Justicia Restaurativa).
En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 05 de marzo de 2014, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014, se complementan.
Procederá la Facilitación, siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, aprobados por el Fiscal de Ministerio Público. Cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, deberá acudirse al Juez de Control.
Los anteriores temas, al no ser judicializados, permitirán orientar hacia la Judicialización a los hechos por delitos que no admitan el ACUERDO REPARATORIO, y los de Prisión Preventiva Oficiosa.
Fase III. Suspensión Condicional del Proceso
El Fiscal del Ministerio Público, acudirá ante el Juez de Control, para diligencias en el sistema de audiencias fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de molestia al imputado.
Igualmente, el Juez de Control, podrá favorecer la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a solicitud de la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena, por el delito que se trate, NO EXCEDA LOS CINCO AÑOS DE PRISIÓN, no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño.
De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, el Juez de Control, podrá aprobar el acuerdo celebrado por las partes ante el Fiscal del Ministerio Publico.
Fase IV. Procedimiento Abreviado
El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, es un mecanismo más de despresurización del enjuiciamiento oral, podrá prosperar hasta antes de la apertura a Juicio Oral, siempre y cuando sea solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al Juicio Oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción que exponga el Fiscal del Ministerio Público.
El Procedimiento abreviado, será substanciado ante el Juez de Control.
Fase V. Juicio Oral
Formulación de la Acusación – Auto de Apertura a Juicio
El Juez de Control, resolverá sobre la ACUSACIÓN que formule el Fiscal del Ministerio Público, esta será presentada en FORMA ESCRITA, posteriormente en FORMA ORAL, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia.
En su caso, dictará el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de:
- Los ALEGATOS DE APERTURA,
- Orden de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: Testimonial, Pericial, Declaración del acusado, Documental y material; incluidos los interrogatorios y contra interrogatorios;
- En su caso, la posible RECLASIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN por el Fiscal del Ministerio Publico,
- hasta los ALEGATOS DE CLAUSURA.
Posteriormente, emitirá SENTENCIA, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en AUDIENCIA ORAL, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.
Fase VI. Impugnación
Las impugnaciones serán resueltas por el TRIBUNAL DE ALZADA (Unitario o Colegiado), partiendo de los agravios generados a las partes.
Los recursos serán el de:
REVOCACION, que procederá contra resoluciones de mero trámite.
APELACION, que procederá en contra de las que: a) Nieguen el anticipo de prueba; b) Nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; c) La negativa o cancelación de orden de aprehensión; d) La negativa de orden de cateo; entre otras.
Siempre y cuando, no se comprometa el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, caso en que PROCEDERÁ UN NUEVO JUICIO.
LasREPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO, serán parciales o totales, por infringirse derechos fundamentales, no desahogar pruebas, una inadecuada defensa, entre otras.
La QUEJA, es un recurso administrativo, ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA, por realización de actos procesales fuera del plazo.
Nota: La Presente Síntesis Ejecutiva busca ser una pauta de orientación mínima sobre los grandes temas que ocupan la atención del Sistema Penal Acusatorio, de frente a la entrada en Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal el próximo 25 de febrero de 2015, en los 10 distritos judiciales del Estado de Chiapas, en que opera el Sistema.
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