En esta #PreguntaFrecuente abordaremos qué son y cuáles son las medidas de protección y las providencias precautorias.

Medidas de protección

Las medidas de protección son aquellas imposiciones, fundadas y motivadas bajo su más estricta responsabilidad  por el Ministerio Público cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Dichas medidas después de los cinco días siguientes a que fueron impuestas se celebrará una audiencia con el juez de control, podrá cancelarlas, modificarlas o ratificarlas.

Medidas de protección

Providencias Precautorias

Las providencias precautorias son aquellas medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación del daño, y podrán ser solicitadas por: la víctima, el ofendido o el ministerio público. El juez habrá de considerar los datos de prueba, de ellos se deberá desprender la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de pagarlo.

Providencias precautorias

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