En esta #PreguntaFrecuente abordaremos cuáles son los principios rectores del proceso penal acusatorio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla los principios rectores, en los cuales ahonda el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Dichos principios son fundamentales y deben ser cumplidos a cabalidad en la generalidad de las audiencias. Dichos principios son:

 

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Este principio se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Dicho principio, ha sido considerado por el régimen internacional de los derechos humanos como una garantía judicial[1]en el proceso penal. Ninguna persona podrá grabar o trasmitir las audiencias, sin embargo, el CNPP establece de manera expresa dicha prohibición para los medios de comunicación, de igual forma, la obligación de notificar al tribunal de su asistencia y al juez en el momento de la audiencia.

Las audiencias podrán no ser públicas cuando:

  1. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de las personas citadas;
  2. Cuando pueda verse afectada la seguridad pública o seguridad nacional;
  3. Cuando pueda verse revelado un secreto particular, comercial, industrial u oficial;
  4. Cuando el juez o tribunal estime que es lo más conveniente;
  5. Se afecte el interés superior del niño o de la niña.

 

Contradicción

Este principio se refiere a que las partes pueden conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba y también a oponerse a cualquier petición y alegato de la contra parte. Por ello, el juez dará uso de la voz a la contra parte después de haber escuchado la petición de una de las partes.

Inmediación

Dicho principio no es lo mismo al principio de inmediatez del proceso inquisitivo. Se refiere a la necesidad de que el órgano Jurisdiccional este presente en la audiencia, así como las partes que deban estar presentes en las mismas. El órgano jurisdiccional por ninguna circunstancia podrá dejar a cargo de la audiencia a otra persona.

 

Continuidad

El principio de continuidad se refiere a que la audiencia deberá llevarse a cabo en un solo día, y en caso, de que esto no sea viable se podrá concluir los diversos actos procesales pendientes en el día siguiente o subsiguiente hábil. Este principio lo que busca es permitir que la autoridad jurisdiccional escuche la información de manera conjunta, con el fin de tener claridad en el momento de dictar su resolución.

Existen diversas excepciones a dicho principio, las cuales es necesario enumerar de la siguiente manera:

  1. Audiencia inicial: Se suspenderá la audiencia en aquellos casos en que la persona haya decididó acogerse al plazo constitucional o a la duplicidad del mismo;
  2. Audiencia intermedia:
  3. Audiencia de juicio: Se podrá suspender por no más de diez días, el artículo 351 del CNPP establece la siguiente serie de causas por las cuales podrá suspenderse:
    1. Exista una cuestión incidental que requiera resolución y no pueda resolverse de forma inmediata;
    2. La necesidad de que un acto sea llevado a cabo fuera de la sala, esto incluyendo la noticia de hechos que requieran una investigación complementaria;
    3. No comparezcan los testigos, peritos o interpretes y sea imposible e inconveniente continuar con el debate;
    4. La enfermedad de alguna de las partes y lo imposibilite participar en el debate;
    5. En aquel caso en que el defensor, el ministerio público o el asesor jurídico de la víctima no pueda ser remplazado inmediatamente, en caso de muerte o incapacidad;
    6. Haya pasado alguna catastrofe o hecho extraordinario.

La audiencia de juicio que no se reanude en once días tendrá que volver a llevarse a cabo con un nuevo tribunal de enjuiciamiento.

  1. Deliberación: La deliberación según el artículo 400 del CNPP podrá suspenderse en aquellos casos de grave enfermedad del juez o de algun miembro del Tribunal de Enjuiciamiento. Dicha suspensión no podrá exceder los diez días, en caso de que exceda los diez días deberá llevarse a cabo de nuevo el juicio.

Concentración

Dicho principio consiste en que se lleven a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia.

 

Notas al pie de página

[1] La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 y el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.