Introducción

Con la fecha del 18 de junio de 2016 en el horizonte, plazo fatal para la entrada en vigor en todo el país del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), bien vale la pena dar seguimiento a las entidades federativas en su propósito de transformar sus respectivos sistemas de justicia hacia uno de procesos penales de corte acusatorio y oral.

En este sentido, durante el mes de abril del presente año, me di a la tarea de formular solicitudes de información pública dirigida al Poder Judicial de las siguientes entidades: Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Veracruz, Yucatán, Jalisco, Chiapas, Durango, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Zacatecas y Quintana Roo.

El propósito no es otro más que el de conocer cómo se implementa el nuevo sistema de justicia penal, a partir de las causas o procesos penales iniciados en el primer trimestre del año, es decir, del 1º de enero al 31 de marzo de 2015 y que se encuentran bajo el trámite de los órganos judiciales de dichas entidades federativas. De esta manera, podemos contar con un panorama sobre la forma en que se emplean las soluciones alternas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso), la terminación anticipada (procedimiento abreviado) y el procedimiento ordinario denominado juicio oral. En términos sistémicos, aproximarse al análisis del funcionamiento de la caja negra del sistema de justicia penal.

Simultáneamente, también nos permite conocer de primera mano, el grado de compromiso de estos poderes públicos con respecto a la transparencia y la rendición de cuentas, sin los cuales sería imposible llevar a cabo esta investigación. No es de sorprender, que uno de los elementos a destacar sea el tiempo que requieren los también denominados por la legislación respectiva como sujetos obligados, para dar respuesta a la solicitud de información realizada. En este sentido, el plazo se extiende desde los 5 días hábiles hasta los 20 días hábiles, sin contar por supuesto, con las prórrogas. Finalmente, como en esta materia sucede, hay quienes de plano nos negaron el acceso a la información.

De esta forma, destaca el Poder Judicial de Chihuahua, Baja California y Guanajuato, respectivamente, donde en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, dieron respuesta a la solicitud de información, por lo que sin lugar a dudas, cuentan con unidades y sistemas administrativos profesionales que les permiten tener la información disponible para cuando se requiera. No de en balde ocupan los primeros tres lugares, respectivamente, en el índice que mide el avance en la implementación de la reforma penal.

En el otro extremo, Quintana Roo, donde a la fecha se interpuso un recurso de revisión, en virtud de que se nos negó el acceso a la información solicitada, en los términos siguientes: “En respuesta la Solicitud de Información del expediente número U.V.-035/2015 se le informa, que esta Dirección no cuenta con la información antes solicitada, debido a que no recaba la información referida en cuanto al Juzgado Oral y sus procedimientos, por lo cual no es posible dar dicha información.” Las cursivas son del suscrito.

Otro ejemplo es el de Tabasco, donde el obstáculo para entregarnos la información vino por algo sacado de lo profundo del surrealismo mexicano. La solicitud de información llevaba dos “sesudas” preguntas: la primera las causas penales a nivel estado y, la segunda, desglosar la anterior por Distrito Judicial en la entidad. Eso da pie a que la legislación local la considere como si fueran dos solicitudes de información en una, y entonces se me haya prevenido para que en un plazo no mayor a 5 días hábiles me decidiera por una o por otra pregunta. Así las cosas en el Edén.

Según el Índice de Derecho de Acceso a la Información en México, ambas entidades se encuentran dentro del bloque a las que se les considera con las peores leyes de transparencia recibiendo calificaciones reprobatorias de 5.2 y 5.5, respectivamente. Su actuar entonces, no los justifica, más bien los exhibe.

Finalmente, las entidades que a la fecha de publicación del presente ensayo no han dado respuesta a la información solicitada son: Chiapas, Durango, Jalisco, Sinaloa y Zacatecas.

Canalización de las causas o procesos penales por entidad federativa

De acuerdo con la información recabada en el Cuadro 1, lo primero que debemos distinguir es que no siempre las causas penales corresponden al número de procedimientos penales utilizados. Esto es así, por la estructuración en etapas de los respectivos códigos procesales de cada entidad federativa formalidad que adoptó de igual forma el CNPP.

Por ejemplo, si seguimos el CNPP en su artículo 211, el procedimiento penal estará compuesto de tres etapas. La primera, denominada de investigación, que a su vez se subdivide en inicial y complementaria; la intermedia o de preparación del juicio y, finalmente, la de juicio. Por lo que es factible que, dependiendo de la etapa en que se encuentre cada proceso penal, aún no se haya determinado por algunas de las soluciones alternas o por la terminación anticipada e incluso por el procedimiento ordinario. Sin embargo, se tiene como el momento procesal último, hasta antes del auto de apertura a juicio de acuerdo con los artículos 188, 193 y 202 del CNPP.

Cuadro 1. Primer trimestre de 2015 destino de las causas penales respecto de los procedimientos en el nuevo sistema de justicia penal.

ESTADO CAUSAS PENALES ACUERDO REPARATORIO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO ORAL
BAJA CALIFORNIA

849

25

0

11

0

CAMPECHE

13

0

4

0

0

CHIHUAHUA*

444

581

722

156

COAHUILA*

130

2

4

1

0

COLIMA

83

0

22

2

0

GUANAJUATO

20

40

75

18

MORELOS

12

150

45

56

OAXACA

414

29

4

10

0

PUEBLA

56

163

15

3

1

VERACRUZ

70

4

12

1

53

YUCATÁN

101

9

6

19

1

NUEVO LEON

271

253

5

49

Notas:

Coahuila* reporta 3 juicios orales pero que surgen de causas penales iniciadas en el 2014 por lo que no se contemplan en esta investigación.

Chihuahua*: de los 722 procedimientos abreviados, 16 corresponden a sentencias absolutorias.

Otro aspecto relevante a destacar, es el que nos ofrece el número de causas penales o bien, el número de causas penales que actualmente está procesando cada sistema judicial. Indica sin lugar a dudas, la madurez del sistema ya que a mayor número de ellas nos brinda la posibilidad de deducir que ha sido implantado desde hace mucho más tiempo. Por ejemplo, en los extremos quienes registran muy poca actividad, están los estados de Campeche, Veracruz y Colima que cuentan con 13, 70 y 83 causas penales en el período de la investigación. Dicho número se ve aún más reducido, si tomamos la frecuencia con la que las causas penales ya están formalmente instaladas en el procesamiento de las mismas. Así las cosas, en Campeche de las 13 causas penales sólo 4 han concluido en suspensión condicional del proceso. En el caso de Colima solo 22 de ellas se canalizaron por la suspensión condicional del proceso y dos por el procedimiento abreviado.

En el extremo opuesto, los estados de Chihuahua, Baja California, Nuevo león y Oaxaca. En el primer caso, si bien en la respuesta a la solicitud de información no se nos indicó el número total de las causas penales, una idea nos podemos dar de ellas analizando las que ya se están tramitando y que suman la cantidad de 1,903 procesos penales, tan solo en el primer trimestre del año. Por su parte, en Baja California que cuentan en este período con 849 causas o procesos penales iniciados, solamente 36 de ellas ya están canalizadas por lo que es previsible que en el segundo o tercer trimestre, se registre un incremento en las mismas. En situación muy similar, la de Oaxaca que cuenta en este período con 414 causas penales pero con tan solo 41 de ellas tramitadas bajo alguno de los procedimientos. Mientras tanto, Nuevo León si bien tampoco indicó el total de causas o proceso iniciados, si registra 578 de ellas en trámite procesal.

En la media tabla encontramos a entidades como Guanajuato, Morelos y Yucatán. En los primeros dos casos, no indican la totalidad de causas penales iniciadas pero cuentan en trámite con 153 y 263, respectivamente. Yucatán, por su parte, cuenta con 101 causas iniciadas y 35 en trámite.

Otro aspecto que reviste de igual forma relevancia es el que nos indica cuál de los procedimientos penales es el más utilizado. Al respecto, advertimos que el estado de Veracruz es el que emplea con mayor intensidad a los juicios orales, los que representan el 76 % del total de las causas tramitadas. Mientras que Puebla, es el que más emplea los acuerdos reparatorios al grado que representa el 89.56 % del total de las causas penales tramitadas.

En el sentido opuesto, se encuentra por ejemplo Chihuahua, que destaca por el intenso empleo de las soluciones alternas y la terminación anticipada del proceso. Es decir, los acuerdos reparatorios representan el 23.33 %, la suspensión condicional el 30.53 % y el procedimiento abreviado el 37.94 %. El juicio oral sigue muy de lejos a estas cifras con el 8.19 %.

Por lo que hace a Guanajuato, 13.07 % se tramitan a través de los acuerdos reparatorios, 26.14 % corresponde a la suspensión condicional del proceso, 49.01 % al procedimiento abreviado y el restante 11.76 % al juicio oral.

Mientras tanto Morelos registra 4.56 % de acuerdos reparatorios, 57.03 % correspondiente a suspensión condicional del proceso, 17.11 % a procedimiento abreviado y el 21. 29 % al juicio oral.

Canalización de las causas o procesos penales por Distrito Judicial

En este apartado mostramos el desglose de la actividad procesal pero ahora por Distritos Judiciales tomando como punto de partida las entidades con mayor número de causas penales tramitadas por medio de algún procedimiento penal.

Cuadro 2. Primer trimestre de 2015 destino de las causas penales respecto de los procedimientos en el nuevo sistema de justicia penal por Distrito Judicial de Chihuahua

Distrito Acuerdos Reparatorios Suspensión proceso a prueba Procedimiento abreviado con sentencia condenatoria Procedimiento abreviado con sentencia absolutoria Auto de apertura a juicio oral
Morelos

258

271

285

7

69

Bravo

86

148

236

4

63

A González

41

70

51

1

4

Andrés del Río

1

0

14

0

0

Arteaga

1

1

2

0

0

Benito Juárez

15

31

25

1

4

Camargo

6

24

32

0

5

Galeana

5

4

11

1

0

Guerrero

13

9

5

0

2

Jiménez

2

7

3

1

0

Manuel Ojinaga

5

7

5

0

1

Mina

0

0

8

0

0

Hidalgo

11

12

29

1

8

Rayón

0

0

0

0

0

TOTAL

444

581

706

16

156

 

Cuadro 3. Primer trimestre de 2015 destino de las causas penales respecto de los procedimientos en el nuevo sistema de justicia penal por región de Guanajuato. Primera Región

Cabecera Acuerdos reparatorios Suspensión condicional del proceso Procedimiento abreviado Juicio Oral
Guanajuato

4

16

9

3

San Miguel de Allende

0

2

1

4

San José Iturbide

0

1

3

2

Comonfort

0

0

2

1

Dolores Hidalgo

0

2

4

1

San Luis de la Paz

0

2

0

1

San Felipe

1

1

1

0

TOTAL

5

24

20

12

 

Cuadro 4. Primer trimestre de 2015 destino de las causas penales respecto de los procedimientos en el nuevo sistema de justicia penal por región de Guanajuato. Segunda Región

Cabecera Acuerdos reparatorios Suspensión condicional del proceso Procedimiento abreviado Juicio Oral
Irapuato

8

10

18

2

Silao

4

2

13

31

Salamanca

1

3

17

1

Pénjamo

1

0

7

0

Valle de Santiago

1

1

0

0

TOTAL

15

16

55

34

 

A este nivel de detalle, por Distrito Judicial, esperaríamos que todos los Poderes Judiciales tuvieran la información respecto de sus causas o procesos penales, de los procedimientos que se emplean para tramitar la conflictividad de trascendencia jurídica y, por qué no, de los delitos que dan origen a la puesta en marcha de la maquinaria judicial. Aunque como bien sabemos, los ritmos de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral difieren ampliamente entre los distintos órganos judiciales estatales.

Fuentes: BAJA CALIFORNIACAMPECHECHIHUAHUACOAHUILACOLIMAGUANAJUATOMORELOSNUEVO LEONOAXACAPUEBLAQUINTANA ROOTABASCOVERACRUZYUCATAN.

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Víctor Manuel Vallejo Cruz

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