¿El Fiscal / Ministerio Público puede hacer acuerdos con el procesado?

Sí, existen tres formas principales en las que un imputado puede llegar a un acuerdo con el Ministerio Público ya sea para disminuir la probable pena, suspender condicionalmente el ejercicio de la acción penal, o para evitar el ejercicio de la acción penal.
Aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no los señala propiamente como “tratos” sino como formas de terminación anticipadas del proceso (ejemplo 1 y 2) y criterios de oportunidad (ejemplo 3), estos son en esencia tratos ya que necesitan de la cooperación entre el imputado y el Ministerio Público para su resolución.

Es importante diferenciar qué tipo de tratos puede realizar el Ministerio Público y bajo qué condiciones:

1. Forma de terminación anticipada: Procedimiento Abreviado (artículos 201 – 207 CNPP):

El primer caso trata sobre el Procedimiento Abreviado, que es la figura más cercana al “Plea Bargain” Norteamericano.

  • En este caso, el imputado acepta la responsabilidad sobre los hechos que se le imputan (en el acto renunciando al juicio oral), a cambio de ciertas concesiones ofrecidas por el Ministerio Público, usualmente penas más bajas que las previstas.
  • El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado (que llevará a cabo el Juez de Control) después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
  • La victima u ofendido puede oponerse a que se realice un procedimiento abreviado siempre y cuando su negativa se encuentre debidamente fundada.
  • Será el Juez de Control quien analice los argumentos de cada parte (victima-imputado-Ministerio Público) así como el trato que ofrece el Ministerio Público al imputado, para decidir sobre su admisibilidad.

2. Forma de terminación anticipada: Suspensión condicional del proceso (artículos 191-200 CNNP)

  • La suspensión condicional del proceso se entiende como el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado (el cual debe contener un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a ciertas condiciones)  para extinguir la acción penal.
  • Para que se pueda considerar la suspensión condicional los delitos por los que se persigue al imputado no pueden acarrear una sanción cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
  • El imputado en su plan deberá de detallar cómo reparará el daño y los plazos en los que lo cumplirá.
  • Las condiciones a las que puede ser sometido el imputado están establecidas en el artículo 195 del CNPP y pueden variar desde abstenerse de viajar o visitar ciertos lugares así como recibir tratamiento o hacer servicio social.

3. Criterio de oportunidad: Cuando el imputado pueda aportar información esencial en la persecución de un delito más grave (artículo 256 fracción v).

  • El criterio de oportunidad será procedente cuando el imputado pueda aportar información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa y la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso.
  • El imputado debe comprometerse a comparecer en juicio.
  • En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio.
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