Para Fiscales del Ministerio Público MIGRANTES: del Sistema Penal Tradicional, al Sistema Penal Acusatorio.
Orientado a la Investigación y Judicialización de los delitos, con Prisión Preventiva Oficiosa,
o No Oficiosa, sobre la base del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Comentarios Prácticos.

El Sistema Penal Tradicional, nos deja a quienes fuimos sus operadores, un aprendizaje sobre la práctica de diligencias para la integración de Averiguaciones Previas y Consignaciones, en las que habíamos de acreditar: “el Cuerpo del Delito y la Probable Responsabilidad”. Realmente la gran pérdida, por llamarla de una forma, es la Fe Pública que ostento la Institución, durante nuestra práctica profesional.

Esta experiencia debemos retomarla, para hacer frente a los procesos penales, en el Sistema Penal Acusatorio, la Fe Pública, que se extingue; está fundada sobre la base de la Confianza de la Prueba que postulemos, cuando menos existen algunos aspectos que nos permiten llegar fuertes:

1.   Hemos adquirido conocimiento en la Dogmatica Penal, lo que cambia es el PROCESO, los delitos son los mismos.
2.   Éramos duales, en el Sistema Tradicional, en la Investigación actuábamos como AUTORIDAD, y en el  proceso éramos PARTE. Ahora solo seremos PARTE desde la Noticia del Delito, hasta el dictado de Sentencia.
3.   Las reglas de Concurso de Delitos, Conexidad, y Acumulación de Procesos, son técnicamente las mismas. Así como las de Competencia.

Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales, como FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, si bien transforma totalmente la forma de cómo seguir un Proceso Penal, también es cierto que nos proporciona algunas herramientas que debemos poner en práctica, para ser eficientes en nuestra actividad INVESTIGADORA y durante el PROCESO PENAL, sobre estas herramientas jurídicas, orientaremos nuestros comentarios.

Lo anterior es así, fundamentalmente las ACTUACIONES PROCESALES, se desarrollaran en forma oral, sin embargo podemos hacer uso de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 del CNPP, que dice: “Solo se podrán leer registros de la investigación para APOYO DE MEMORIA, así como para demostrar o superar contradicciones”, pidiendo claro, autorización al Juez.

Como Fiscales del Ministerio Publico, debemos garantizar el derecho del IMPUTADO, a DECLARAR EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, si desea hacerlo ante nosotros, y manifiesta esta circunstancia a la Policía, esta debe comunicárnoslo inmediatamente, para recibir la declaración, por supuesto con la presencia de su ABOGADO DEFENSOR. En base al artículo 114 del CNPP.

Incluso, el último párrafo del artículo 129 del CNPP, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para que si, considera es relevante la declaración del imputado, para esclarecer el hecho delictivo y la probable participación o intervención, pueda: “SOLICITAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO Y/U ORDENAR SU DECLARACION”, con el pleno respeto a los Derechos Humanos.

Esta declaración, la recibiremos ya sin la FE PÚBLICA. Pero es válida esta declaración, incluso en Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa, podríamos VIDEO GRABARLA, con la presencia, y asistencia de la Defensa.

No olvidemos algo, los CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA, firmes, aun son escasos, en el Sistema Penal Acusatorio, se construirán, por los Juzgados Federales, Colegiados y la Corte, sobre nuestras actuaciones. Como sucedió en el Sistema Tradicional.

Los Sistemas Jurídicos, siempre son y serán inacabados, es la dinámica del derecho.

Durante la Investigación, para proteger a la victima u ofendido, tenemos un catalogo de Medidas de Protección y Providencias Precautorias, de las que podemos hacer uso, cuando consideremos en base a la mecánica de los hechos, sean procedentes. Siendo así, debemos dictarlas, fundada y motivadamente, en un principio hasta por 60 días, y prorrogables por 30 días más. Sobre la base, del artículo 137 del CNPP.

En el caso de que apliquemos, la de prohibir al Imputado se acerque o comunique a la Victima, limitarlo a que asista al lugar del domicilio, o lugar en donde se encuentre la Victima, o separarlo inmediatamente del domicilio de la Victima, deberemos, en los 5 días siguientes, acudir al Juez de Control, para que las CANCELE, o bien las RATIFIQUE o MODIFIQUE, mediante la imposición de MEDIDAS CAUTELARES. Esto, según el antepenúltimo párrafo del artículo 137 del CNPP.

Sobre las Medidas Cautelares, que habremos de solicitar al Juez de Control, en los Delitos de Prisión Preventiva Oficiosa, o en delitos cuya afectación al BIEN JURÍDICO TUTELADO sea trascendente para el orden personal o, colectivo, el artículo 155 del CNPP, establece como última la PRISIÓN PREVENTIVA, como penúltima, el RESGUARDO EN EL PROPIO DOMICILIO DEL IMPUTADO, como antepenúltima, La colocación de LOCALIZADORES ELECTRÓNICOS. Fracciones XII., XIII., y XIV.

En la solicitud de alguna de estas medidas cautelares, debemos como Fiscales del Ministerio Publico, motivar y argumentar al Juez de Control, UN ANÁLISIS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO QUE REPRESENTA EL IMPUTADO, en base al segundo párrafo del artículo 156 del CNPP.

Es importante que tengamos presente algo, sobre MEDIDAS CAUTELARES, máximo en los Delitos de Alto Impacto, en el artículo 158 del CNPP, se nos dice que:

“Formulada la Imputación, en su caso, o dictado el Auto de Vinculación, se discutirá el tema de las Medidas Cautelares”; Sin embargo, el artículo 307 del CNPP, precisa, en el segundo párrafo, para el caso, de que, él Fiscal del Ministerio Público, solicite la Prisión Preventiva, esta debe ser resuelta antes de que se dicte la Vinculación a Proceso.

Luego entonces, estamos ante una excepción a la regla, importante tenerla presente para evitar, una violación al procedimiento, por TECNISISMO.

Ahora bien, el artículo 167 del CNPP, señala a partir de su párrafo tercero, los supuestos para la Prisión Preventiva Oficiosa, como un deber del Juez de Control, para imponerla. Claro a solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

Sin embargo, en el párrafo primero se menciona literalmente: “El Ministerio Publico sólo podrá solicitar al Juez de Control la Prisión Preventiva o el Resguardo Domiciliario, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes…”. Aquí tenemos una oportunidad, al no estar, EL CALIFICATIVO “OFICIOSA”.

Es decir, prudente y conveniente, será solicitar la Prisión Preventiva (No Oficiosa), en aquellos delitos, en que otras medidas, no sean suficientes para garantizar: 1) La comparecencia del Imputado; 2) El desarrollo de la Investigación;  3) La protección de la Víctima, de los testigos o de la comunidad. Así como cuando haya sido: 4) Sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El tema es que, ARGUMENTEMOS Y MOTIVEMOS, la solicitud. Argumentos que podemos fortalecer, sobre la base del artículo 168, y 169; del CNPP.

Sugerimos pues, UN ANÁLISIS SOBRE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO QUE REPRESENTA EL IMPUTADO, en base al segundo párrafo del artículo 156 del CNPP, como se menciono antes.

Estamos, construyendo, la nueva practica procesal. Así de Simple.

Ahora bien, como sabemos, el proceso penal abre, con la Investigación Inicial, la Investigación Complementaria (abundaremos sobre está, mas adelante), para continuar con la Etapa Intermedia, y concluir el Juicio, en base al artículo 211 del CNPP.

El Registro o Dato de Prueba, que utilicemos para formular la Imputación, solicitar la Medida Cautelar, y la Vinculación a Proceso, en la Audiencia Inicial, no es otra cosa más, que: “LA REFERENCIA AL CONTENIDO DE UN MEDIO DE CONVICCION”. Párrafo primero del artículo 261 del CNPP.

Sin embargo antes de que se dicte la Vinculación Proceso, a propuesta de las partes el Juez de Control,  determinara el plazo para el Cierre de la Investigación Complementaria, que para el caso de los delitos que exceden los dos años de prisión, no podrá exceder de 6 MESES, pudiéndose pedir una prorroga.

Es decir, el Fiscal del Ministerio Público, puede proponer 1, 2 o 4 meses, para el Cierre de la Investigación, y llegado el caso, si no la ha concluido, y lo justifica puede pedir una prorroga, que no puede exceder, sumada al plazo original de 6 meses. Por supuesto, debe pedirlo antes de finalizar el primer plazo otorgado por el Juez, articulo 321 y 322 del CNPP.

Finalmente, una vez cerrada esta investigación, el Fiscal del Ministerio Público, podrá: SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO, la Suspensión del Proceso, o FORMULAR ACUSACIÓN.

De formularse la Acusación, estaremos dando el paso a la Audiencia Intermedia, el Medio de Prueba, que se ofrecerá en esta etapa, debe estar fundado en el “descubrimiento probatorio” que se dé, a la Defensa, y de está, al Ministerio Público, en los términos del artículo 337 del CNPP, que puede llevar a los acuerdos probatorios, lo que sucederá 5 días posteriores a la presentación de la Acusación Escrita, con la que se abrió esta etapa.

La Acusación Escrita, en base al artículo 334 y 335, del CNPP, deberá contener, el siguiente guion:
a)   Identificación del Acusado, y defensor,
b)   Identificación de la Victima u Ofendido,
c)   Relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, asi como su clasificación jurídica.
d)   Relación de las modalidades del delito que concurrieren,
e)   Autoría o participación concreta que se atribuye al ACUSADO,
f)    Preceptos Legales Aplicables,
g)   Señalamiento de los Medios de Prueba, que se pretenda ofrecer,
h)   Monto de la Reparación del daño y Medios de Prueba,
i)    Pena o Medida de Seguridad solicitada,
j)    Medios de Prueba, para la Individualización de la Pena,
k)   Solicitud de Decomiso de Bienes Asegurados,
l)    Propuesta de Acuerdos Probatorios,

Esto, suena a Cuerpo del Delito, que ahora es “HECHO DELICTIVO Y PROBABLE PARTICIPACION O INTERVENCION”. O no.

Esta Acusación Escrita, será la que ORALICEMOS, en la que igual, se postulen y acepten los medios de prueba, en todo tiempo, con la intervención y contradicción de la defensa. Para terminar, la Audiencia Intermedia. Precisamente con el dictado del: AUTO DE APERTURA A JUICIO.

El Juicio Oral, básicamente, iniciara con los Alegatos de Apertura de las Partes, seguido del Desahogo de las Pruebas, El Fiscal del Ministerio Publico, podrá RECLASIFICAR EL DELITO contenido en su acusación; posteriormente vendrán los Alegatos de Clausura, cierre del debate y Sentencia. Esto bajo el principio de contradicción de las partes. Sobre la base de los artículos 391 al 399, del CNPP.

Es muy importante, tener presente el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, artículo 201 del CNPP, que procederá, si se cumplen, las precisiones de la fracción III, que son, que el ACUSADO:
a)   Reconozca estar informado de su derecho al juicio oral, y los alcances del Procedimiento Abreviado.
b)   Renuncie Expresamente al Juicio Oral,
c)   Consienta la Aplicación del Procedimiento Abreviado,
d)   Admita Su Responsabilidad  por el Delito Imputado,
e)   Acepte ser sentenciado según medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular acusación.

Este procedimiento puede prosperar, hasta antes del AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. Artículo 202 del CNPP.

Es decir, podemos ofrecer, en el caso de DELITOS DOLOSOS, hasta un TERCIO DE LA PENA MÍNIMA, por ejemplo, si la mínima de un delito son 9 AÑOS, el tercio de reducción son 3 AÑOS; en tal razón, en la sentencia, si pedimos como pena, la mínima, la sanción sería de: 6 AÑOS, en vez de 9 AÑOS. Puede ser viable para el IMPUTADO, es su elección y su derecho. Articulo 202 párrafo cuarto.

Es importante considerar, que esta figura puede prosperar, por ejemplo, desde la Audiencia Inicial, durante la INVESTIGACION COMPLEMENTARIA, hasta la Audiencia Intermedia, es decir, antes de que esta acabe, antes de que se dicte el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

En los delitos de ALTO IMPACTO, la INVESTIGACION COMPLEMENTARIA, es un instrumento para formular una ACUSACION EFICAZ, EFICIENTE, y SOLIDA, en pleno respeto a los DERECHOS HUMANOS.

Ahora presentamos, un ejemplo sobre el ESLABÓN PROBATORIO, tomando como muestra el escenario de los delitos de Trata de Personas, nuestras pruebas en el Sistema Penal Tradicional, y nuestras pruebas en el Sistema Penal Acusatorio, la idea es referenciar un poco, como podrá ser, partiendo de nuestra realidad actual.

SISTEMA PENAL TRADICIONAL: ETAPA DE AVERIGUACION PREVIA
 Denuncia

(anónima)

 Inspección Ministerial

(Fe Pública)

 Informe de Policía  Declaración de Víctimas (rescatadas)

 

 Declaración de

Testigos

 

  

Valoración Psicológica

  

Valoración Victimológica

 Dictámenes Periciales

(Fotografía, Criminalística de Campo, Huellas Dactilares)

 

  

Declaración del Probable Responsable

  

 

Consignación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO: Investigación y Audiencia Inicial
 Denuncia

(anónima)

 Inspección del Lugar de los hechos

(con dos testigos)

 

  

Informe de la Policía

  

Entrevista a Víctimas

  

Entrevista a Testigos

  

Valoración Psicológica

 

  

Valoración Victimológica

 Dictámenes Periciales

(Fotografía, Criminalística de Campo, Huellas Dactilares)

 

 Declaración de Probable Responsable

 

(Es Viable, con observancia a los Derechos Humanos)

 

 Solicitud de Audiencia Inicial

Finalmente la referencia anterior, es una idea, que podemos tomar como un mínimo básico, orientado al Eslabón Probatorio, en los Delitos de Secuestro, Homicidio, Feminicido, Violación, Abigeato, Robo Ejecutado con Violencia, entre otros.

Estamos iniciando nuestro estándar probatorio, seguramente conforme evolucione el Sistema Penal Acusatorio, de igual forma evolucionara el estándar probatorio.

Este ABC, es un  primer esfuerzo, que debemos todos, corregir, actualizar y compartir, para ser más fuertes y más precisos, en este desafío.

 

Nota: Esta semblanza ha sido desarrollada sobre la base del análisis  estudio e interpretación, en orden disperso de los artículos 44, 114, 129, 137, 155, 156, 158, 307, 167, 168, 169, 156, 211, 261, 321, 322, 337, 334, 335, 391 – 399, 201, y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tomando como eje al Fiscal del Ministerio Publico; Migrante: del Sistema Tradicional, al Acusatorio.
Síntesis Ejecutiva, que busca ser una pauta de orientación mínima sobre los grandes temas que ocupan la atención del Sistema Penal Acusatorio, con motivo a la entrada en Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal el pasado 25 de febrero de 2015, en los 10 distritos judiciales del Estado de Chiapas, en que opera el Sistema, para los DELITOS DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA, o NO OFICIOSA,  próximos a entrar en vigor.

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