El sistema de justicia penal acusatorio ha comenzado operaciones en el ámbito federal.

A las 00:00 horas del lunes 24 de noviembre se inauguró el nuevo modelo de procuración y administración de justicia en Durango y Puebla. Para el momento en el que escribo este texto es probable que varios hechos delictivos ya hayan iniciado su trámite en ambas entidades de acuerdo con los lineamientos del nuevo Código. Recordemos que el 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que recoge los principios del sistema acusatorio y pretende poner fin al escenario heterogéneo en el cual devino el procesamiento de delitos en el país.

De acuerdo con el Código, su inicio de vigencia en el fuero federal y local se dará en los términos previstos en las Declaratorias emitidas por los Congresos respectivos. En el caso del ámbito federal, a finales de septiembre –previa solicitud de las instituciones del sistema de justicia- el Congreso de la Unión emitió la Declaratoria de inicio de vigencia del CNPP. Si bien durante el anuncio del documento se hizo mención al esquema gradual de entrada en vigor del sistema acusatorio e inclusive se nombraron las siguientes entidades, la Declaratoria se refirió únicamente a la primera etapa: Puebla y Durango. No es menor que las autoridades federales hayan evitado fijar un calendario completo para la implementación del modelo acusatorio en todo el país; dicha acción evidencia la cautela con la que se ha decidido proceder al respecto.

No hay plazo que no se cumpla y el 24 de noviembre llegó en medio de la coyuntura nacional provocada por la desaparición de los normalistas y las subsecuentes protestas sociales. Este complicado escenario ha relegado la noticia del inicio del sistema acusatorio a un segundo plano. Sin embargo, pareciera que la situación incidió también en la labor legislativa ya que el primer objetivo de la ruta establecida para la operación del nuevo modelo no se cumplió: contar con el marco normativo general. En el caso del ámbito federal, ya iniciadas las operaciones del nuevo modelo aún falta la elaboración y/o modificación de las siguientes leyes:

Leyes Pendientes

Estatus

Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias.

Minuta pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.

Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.

Iniciativa en discusión en la Cámara de Senadores.  

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Iniciativa pendiente de aprobación en la Cámara de Senadores.

Ley de la Fiscalía General de la República

Iniciativa pendiente de aprobación en la Cámara de Senadores.

Ley Federal de Defensoría Pública

Iniciativa pendiente de aprobación en la Cámara de Senadores. . 

Ley Nacional de Justicia para Adolescentes

Pendiente aprobación de decreto de reforma constitucional en la Cámara de Diputados.

Ley de Amparo

Iniciativa de reforma pendiente de aprobación en Cámara de Senadores.

Ley General de Víctimas

Pendientes las modificaciones.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Iniciativa pendiente de aprobación en Cámara de Senadores.

Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Preparación de modificaciones. 

Código Penal Federal

Iniciativa pendiente de aprobación en Cámara de Senadores.

Por otra parte, aunque no es estrictamente necesario para la operación del nuevo sistema, es deseable que se modifiquen: la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; la Ley Federal de Extinción de Dominio; la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y el Código Fiscal de la Federación. En resumen, sólo para la operación en el fuero federal se requieren de 18 leyes para establecer el marco normativo del nuevo sistema; todas ellas están pendientes.

De acuerdo con el transitorio octavo del CNPP, el Congreso de la Unión y los congresos locales tienen un plazo de 270 días naturales para elaborar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del modelo acusatorio. Este plazo vence el próximo 30 de noviembre. Por ende, en estricto sentido, los congresos aún se encuentran a tiempo de realizar la labor legislativa y cumplir con el mandato (algo que francamente ya parece imposible). A estas alturas, lo preocupante no es tanto el retraso respecto del término del plazo establecido, sino que tanto en la Federación como en varias entidades la operación del CNPP ya ha comenzado y las leyes que debieron acompañar el inicio no están listas. De esta forma, importantes ámbitos de la operación dependen, por el momento, de protocolos y de acuerdos interinstitucionales que han subsanado temporalmente las omisiones legislativas.

Es necesario resaltar la ausencia de la Ley Nacional de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales. Ambas son leyes marco que junto con el CNPP deberían establecer el punto de referencia para la subsecuente armonización legislativa (para la Federación y para las entidades); ambas están atoradas en el Congreso. Este detalle no es menor ya que su ausencia podría impactar negativamente los hechos delictivos que se procesen en el lapso que transcurra entre el inicio de operaciones del nuevo sistema y su eventual publicación. En el ámbito federal, la omisión relativa a la regulación de las condiciones de la prisión puede ser subsanada temporalmente por la vigente Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales pero en cuanto a lo que corresponde a justicia alternativa no existe normatividad alguna que supla la ausencia. Hasta que no haya ley nacional se deberá atender a lo expresado por el CNPP –el cual por cierto aborda el tema de forma muy general.

Como hemos sostenido antes, la transformación del sistema de justicia penal no se resuelve únicamente con leyes pero tampoco sin ellas. La elaboración y/o modificación de las normas enunciadas es necesaria para establecer un entramado congruente que evite contradicciones y lagunas que puedan abrir la posibilidad a errores o abusos . En el marco de las recientes protestas sociales, el Secretario de Gobernación ha expresado que se preparan “ajustes para fortalecer el Estado de Derecho”. Si bien, por ahora, desconocemos a qué acciones específicas se refiere, esperemos que el gobierno –en su conjunto- no olvide que tiene una obligación específica con el Estado de Derecho desde la reforma penal de 2008, la más grande apuesta que ha hecho, y que si ésta no se cumple satisfactoriamente serán muy pocas las expectativas de que cualquier otra se haga mejor.

Artículo originalmente publicado en Animal Político por Carlos De la Rosa (@delarosacarlos).

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.